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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6449/2018

08/02/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 – 931. LISOL 1 – 776. “Financiamiento al sector público no financiero”. “Garantías”. Contratos de Participación Público Privada (Ley 27.328). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como punto 3.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” lo siguiente:

“3.2.10. Tenencia de instrumentos de deuda creados en el marco de la Ley 27.328 de Contratos de Participación Público – Privada, en los cuales el tenedor posea el derecho de cobro sobre un flujo de fondos a cargo del sector público nacional”.”

2. Incorporar como puntos 1.2.X. y 3.1.24. de las normas sobre “Garantías” lo siguiente:

“1.2.X. Prenda o cesión en garantía de los instrumentos de deuda referidos en el punto 3.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero.”

“3.1.24. Instrumentos de deuda referidos en el punto 3.2.10. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” (punto 1.2.X.): 100 %.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, “Garantías” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 07/03/2018 N° 13329/18 v. 07/03/2018

Fecha de publicación 07/03/2018