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13 de Agosto de 1957

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 85/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado en el Expediente N° 2197/17, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación para la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE)” solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA no registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2018 (Acta N° 7),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la Comisión Nacional de Energía Atómica para la Instalación Clase I, “Laboratorio de Uranio Enriquecido”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/03/2018 N° 14000/18 v. 08/03/2018

Fecha de publicación 08/03/2018