Edición del
21 de Febrero de 2020

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 76/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018

VISTO el Expediente EX-2018-04466909-APN-CME#MP, y sus Expedientes asociados EX-2017-27071114-APN-DNCE#MP, EX-2017-27102727-APN-DNCE#MP, EX-2017-27020165-APN-DNCE#MP, EX-2017-27057404-APN-DNCE#MP, EX-2017-26937279-APN-DNCE#MP, EX-2017-27064126-APN-DNCE#MP, EX-2017-26967638-APN-DNCE#MP, EX-2017-27081397-APN-DNCE#MP, EX-2017-26965690-APN-DNCE#MP, EX-2017-26901855-APN-DNCE#MP y EX-2017-27086954-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349, el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 y 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Artículo 1° de la citada ley, se estableció como Autoridad de Aplicación de su Título I a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos, instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, así como en micro, pequeñas y medianas empresas; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2017, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, suscribieron el Contrato de Fideicomiso, CONVE-2017-20767874-APN-CD#MP, obrante en el Expediente EX-2017-19740225- -APN-CME#MP, conforme al modelo aprobado por la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que fue dictada en virtud de las facultades otorgadas mediante la Resolución Nº 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, oportunamente, la Autoridad de Aplicación entendió conveniente proceder a la apertura de una convocatoria cuyos objetivos particulares comprendieran el apoyo, la creación y expansión de entidades especializadas en el financiamiento y desarrollo de emprendimientos, el apoyo al proceso de desarrollo de emprendimientos que tengan potencial de crecimiento a escala global y un alto grado de diferenciación e innovación; el fomento de la formación de recursos humanos especializados tanto en la gestión de entidades de financiamiento de capital emprendedor, como en la provisión de servicios a la industria de capital emprendedor; y el fomento de la integración de cuestiones ambientales, sociales y gubernamentales en las inversiones.

Que, con ese fin, el Artículo 3° de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprobó las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Expansión”.

Que, por el Artículo 4° de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se convocó a Instituciones de Capital Emprendedor de la REPÚBLICA ARGENTINA a participar en dicha convocatoria hasta el día 6 de noviembre de 2017.

Que, mediante el Acta de Comité Directivo N° 2 de fecha 30 de octubre de 2017 del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), IF-2017-28318668-APN-DNCE#MP, obrante en el Expediente EX-2017-28288767-APN-CME#MP, fueron designados los miembros del Consejo Asesor de la Convocatoria “Fondo Expansión”, previéndose en la misma las personas que conformarían la Unidad de Evaluación y la Unidad Consultiva de dicho Consejo.

Que, dentro del plazo de vigencia de la convocatoria “Fondo Expansión”, presentaron sus propuestas ONCE (11) personas jurídicas, interesadas en acceder a los beneficios previstos en el Artículo II de las Bases y Condiciones de la convocatoria, a saber: ALTA VENTURES S.A.S. (EX-2017-27071114-APN-DNCE#MP); AVM PAF II S.A.S. (EX-2017-27102727-APN-DNCE#MP); AXON PARTNERS GROUP S.A.S. (EX-2017-27020165-APN-DNCE#MP); CELERIS IMPACT FUND S.A.S. (EX-2017-27057404-APN-DNCE#MP); CYGNUS VENTURES S.A.S. (EX-2017-26937279-APN-DNCE#MP); FINVENTURES S.A.S. (EX-2017-27064126-APN-DNCE#MP); JAGUAR VENTURES S.A.S. (EX-2017-26967638-APN-DNCE#MP); KALEI S.A.S. (EX-2017-27081397-APN-DNCE#MP); NXTP PARTNERS S.R.L. (EX-2017-26965690-APN-DNCE#MP); RAISE CAPITAL S.A.S. (EX-2017-26901855-APN-DNCE#MP) y UBATEC S.A. (EX-2017-27086954-APN-CME#MP).

Que, en dichas actuaciones, y en virtud de las facultades previstas en las Bases y Condiciones, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, requirió a los interesados la subsanación de la documentación presentada y/o la presentación de documentación adicional.

Que, posteriormente, la citada Dirección Nacional realizó el análisis formal de la documentación presentada por los interesados, verificando que se hubiera dado debido cumplimiento con lo exigido bajo las mismas.

Que, conforme lo establecido en el Artículo VI.2 (ii) de las mencionadas Bases y Condiciones, aquellas propuestas que no hubieran dado cumplimiento con los requisitos allí previstos debían ser desestimadas.

Que, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, emitió el correspondiente informe técnico en cada uno de los expedientes antes mencionados, según el siguiente detalle: ALTA VENTURES S.A.S. (EX-2017-27071114-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29901265-APN-DNCE#MP); AVM PAF II S.A.S. (EX-2017-27102727-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29901320-APN-DNCE#MP); AXON PARTNERS GROUP S.A.S. (EX-2017-27020165-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29992571-APN-DNCE#MP); CELERIS IMPACT FUND S.A.S. (EX-2017-27057404-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29897468-APN-DNCE#MP); CYGNUS VENTURES S.A.S. (EX-2017-26937279-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29901312-APN-DNCE#MP); FINVENTURES S.A.S. (EX-2017-27064126-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29901298-APN-DNCE#MP); JAGUAR VENTURES S.A.S. (EX-2017-26967638-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29897467-APN-DNCE#MP); KALEI S.A.S. (EX-2017-27081397-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29897464-APN-DNCE#MP); NXTP PARTNERS S.R.L. (EX-2017-26965690-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29901285-APN-DNCE#MP); RAISE CAPITAL S.A.S. (EX-2017-26901855-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2017-29897466-APN-DNCE#MP); y UBATEC S.A. (EX-2017-27086954-APN-CME#MP - Informe Técnico IF-2017-29901276-APN-DNCE#MP).

Que, no habiendo propuestas que a criterio de la mencionada Dirección Nacional debieran ser desestimadas, procedió a remitir las mismas al Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conforme lo previsto bajo el Artículo VI.2. (ii) de las referidas Bases y Condiciones.

Que, posteriormente, tomó intervención la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor procediendo a la evaluación de cada una de las propuestas.

Que, a los efectos del cumplimiento del citado procedimiento de evaluación, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, convocó a los interesados a los fines de la realización de la presentación oral en presencia de los miembros del Consejo Asesor.

Que, entre los días 26 y 27 de noviembre de 2017, se realizaron las presentaciones orales de los ONCE (11) interesados.

Que, una vez finalizadas dichas presentaciones, cada uno de los miembros de la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor realizó su evaluación en relación a las propuestas de los interesados, utilizando a esos efectos la Tabla de Evaluación aprobada como Anexo V de las Bases y Condiciones, y asignando a cada una el correspondiente puntaje individual, el cual fue luego multiplicado por el coeficiente previsto en la citada tabla.

Que, a fin de calificar para ser seleccionados como ganadores de la convocatoria, los interesados debían obtener un puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos.

Que, una vez finalizada la evaluación, la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor, remitió a la citada Dirección Nacional, las actas de evaluación de cada propuesta y sus grillas correspondientes, las cuales obran en el expediente citado en el Visto.

Que, las mencionadas grillas, indican el resultado de las evaluaciones de cada uno de los miembros de la Unidad de Evaluación del Consejo Asesor, donde consignan el orden de mérito establecido.

Que, de dichas grillas, surge que las propuestas de FINVENTURES S.A.S. y UBATEC S.A. no cumplieron con el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por las citadas Bases y Condiciones, razón por la cual no calificaron para integrar el orden de mérito a los fines de ser seleccionadas como ganadoras.

Que, nuevamente, tomó intervención la Dirección Nacional de Capital Emprendedor en cada uno de los expedientes individuales, emitiendo los correspondientes informes técnicos conforme al siguiente detalle: ALTA VENTURES S.A.S. (EX-2017-27071114-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897021-APN-DNCE#MP); AVM PAF II S.A.S. (EX-2017-27102727-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897224-APN-DNCE#MP); AXON PARTNERS GROUP S.A.S. (EX-2017-27020165-APNDNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897032-APN-DNCE#MP); CELERIS IMPACT FUND S.A.S. (EX-2017-27057404-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897042-APN-DNCE#MP); CYGNUS VENTURES S.A.S. (EX-2017-26937279-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897236-APN-DNCE#MP); FINVENTURES S.A.S. (EX-2017-27064126-APN-DNCE#MP – Informe Técnico IF-2018-05897054-APN-DNCE#MP); JAGUAR VENTURES S.A.S. (EX-2017-26967638-APNDNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897064-APN-DNCE#MP); KALEI S.A.S. (EX-2017-27081397-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897077-APN-DNCE#MP); NXTP PARTNERS S.R.L. (EX-2017-26965690-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897241-APN-DNCE#MP); RAISE CAPITAL S.A.S. (EX-2017-26901855-APN-DNCE#MP - Informe Técnico IF-2018-05897112-APNDNCE#MP) y UBATEC S.A. (EX-2017-27086954-APN-CME#MP - Informe Técnico IF-2018-05897125-APN-DNCE#MP).

Que, en función de lo expuesto y conforme lo previsto en el Artículo V.I.2 (iv) de las Bases y Condiciones de la convocatoria, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor emitió el Informe, IF-2018-05900984-APN-DNCE#MP, obrante en el expediente citado en el Visto, mediante el cual se elevan las actuaciones, conteniendo la propuesta de selección, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su consideración.

Que, no habiendo razones fundadas que justifiquen el apartamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, respecto del orden de mérito propuesto por el Consejo Asesor y la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, en el informe mencionado en el considerando inmediato anterior, corresponde proceder a la selección definitiva de los “Administradores Adjudicatarios”, según el término definido en el Artículo I.1. de las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Expansión”.

Que, el orden de mérito aprobado por el Consejo Asesor y la Dirección Nacional de Capital Emprendedor es el siguiente: 1) NXTP PARTNERS SRL, 2) CYGNUS VENTURES SAS, 3) JAGUAR VENTURES SAS, 4) CELERIS IMPACT FUND SAS, 5) AVM PAF II SAS, 6) RAISE CAPITAL SAS, 7) ALTA VENTURES SAS, 8) KALEI SAS, 9) AXON PARTNERS GROUP SAS.

Que, de acuerdo con el Artículo I.1. de las Bases y Condiciones, corresponde aprobar el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor y la mencionada Dirección Nacional, y seleccionar a los interesados consignados en los TRES (3) primeros lugares del mismo, es decir, las firmas NXTP PARTNERS S.R.L., CYGNUS VENTURES S.A.S. y JAGUAR VENTURES S.A.S., como “Administradores Adjudicatarios” en el marco de la convocatoria “Fondo Expansión”.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las firmas FINVENTURES S.A.S. y UBATEC S.A. que al no haber logrado superar el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por el Artículo VI.2. (iii) de las Bases y Condiciones, sus propuestas no calificaron para integrar el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor.

Que, por último, corresponde instruir al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a adoptar las medidas tendientes a la suscripción de las Actas Acuerdo, de acuerdo a lo previsto en el punto VII del Anexo II de la Resolución N° 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor designado por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) en el marco de la convocatoria “Fondo Expansión”; cuyas Bases y Condiciones fueron aprobadas como Anexo II de la Resolución Nº 434 de fecha 18 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; que como Anexo I (IF-2018-06091682-APN-DNCE#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Selecciónanse, a los efectos previstos en los Artículos I.1. y V.2.(v) de las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Expansión”, a los “Administradores Adjudicatarios” que, como Anexo II (IF-2018-06091835-APN-DNCE#MP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Póngase la presente medida en conocimiento del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), a los fines de que imparta las instrucciones necesarias para proceder a la firma de las Actas Acuerdo previstas en el Artículo VII del Anexo II de la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a las firmas FINVENTURES S.A.S. y UBATEC S.A. que, al no haber logrado superar el puntaje mínimo de CUATRO (4) puntos exigido por el Artículo VI.2. (iii) de las Bases y Condiciones de la convocatoria “Fondo Expansión”, sus propuestas no calificaron para integrar el orden de mérito elevado por el Consejo Asesor.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., en su carácter de fiduciario dicho Fondo Fiduciario, y a los interesados que presentaran sus propuestas en el marco de la convocatoria “Fondo Expansión” aprobada por la Resolución Nº 434/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/03/2018 N° 14068/18 v. 08/03/2018

Fecha de publicación 08/03/2018