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26 de Abril de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE

EDICTOS

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOINFRACCIÓN
004-SC-130-2017/2CRISTIAN CESAR SOTO QUIDELRUT 12.193.112-5977

Se hace saber al a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 09/2017 (D.G.A.) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, previo pago de los tributos determinados, procedan al retiro de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional.”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOINFR.TRIBUTOS
004-SC-26-2017/7LUIS RODRIGO SEPULVEDA PARRARUN 21.583.206-6977U$S 339,19
004-SC-48-2015/3ALEXANDER OSPINA MARTINEZRUN. 80.424.135970
004-SC-53-2017/7RICHARD DANIEL SCHMIDTD.N.I. 16.616.080977U$S 178,53
004-SC-95-2017/5SERGIO SOTO PERALTAD.N.I. 35.818.184977U$S 203,41
004-SC-92-2017/1BENITO MARTINEZ RAMIREZD.N.I. 94.127.046977U$S 96,14

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del C.A..”.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOINFR.MULTA
004-SC-31-2017/4JUAN DANIEL CARRASCO MUÑOZRUN. 18.852.351-K977$ 32.481,99
004-SC-31-2017/4YOSELIN Y. ORTEGA PERALTARUN 19.461.848-4977$ 32.481,99
004-SC-121-2017/2GLADYS GARAY ESTECHEDNI. 95.425.645977$ 31.440,30
004-SC-118-2017/7RODRIGO E. ALVARADO JELICDNI. 95.531.709970$ 117.643,35

FDO.: Señor Raúl ASTORGA ALANIS ADMINISTRADOR ADUANA BARILOCHE

Raul A. Astorga Alanis, Administrador (Int.), Aduana S. C. de Bariloche.

e. 08/03/2018 N° 13805/18 v. 08/03/2018

Fecha de publicación 08/03/2018