ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE
EDICTOS
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la Vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
004-SC-130-2017/2 | CRISTIAN CESAR SOTO QUIDEL | RUT 12.193.112-5 | 977 |
Se hace saber al a las personas que se indican en las actuaciones que se detallan que, en función a la Instrucción General Nº 09/2017 (D.G.A.) se ha ordenado el archivo provisorio de las mismas; intimándoselos en el perentorio plazo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente a que, previo pago de los tributos determinados, procedan al retiro de la mercadería involucrada; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerar la misma abandonada a favor del Estado Nacional.”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFR. | TRIBUTOS |
004-SC-26-2017/7 | LUIS RODRIGO SEPULVEDA PARRA | RUN 21.583.206-6 | 977 | U$S 339,19 |
004-SC-48-2015/3 | ALEXANDER OSPINA MARTINEZ | RUN. 80.424.135 | 970 | |
004-SC-53-2017/7 | RICHARD DANIEL SCHMIDT | D.N.I. 16.616.080 | 977 | U$S 178,53 |
004-SC-95-2017/5 | SERGIO SOTO PERALTA | D.N.I. 35.818.184 | 977 | U$S 203,41 |
004-SC-92-2017/1 | BENITO MARTINEZ RAMIREZ | D.N.I. 94.127.046 | 977 | U$S 96,14 |
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrán optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada con los que abonados se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930/932 del C.A..”.
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFR. | MULTA |
004-SC-31-2017/4 | JUAN DANIEL CARRASCO MUÑOZ | RUN. 18.852.351-K | 977 | $ 32.481,99 |
004-SC-31-2017/4 | YOSELIN Y. ORTEGA PERALTA | RUN 19.461.848-4 | 977 | $ 32.481,99 |
004-SC-121-2017/2 | GLADYS GARAY ESTECHE | DNI. 95.425.645 | 977 | $ 31.440,30 |
004-SC-118-2017/7 | RODRIGO E. ALVARADO JELIC | DNI. 95.531.709 | 970 | $ 117.643,35 |
FDO.: Señor Raúl ASTORGA ALANIS ADMINISTRADOR ADUANA BARILOCHE
Raul A. Astorga Alanis, Administrador (Int.), Aduana S. C. de Bariloche.
e. 08/03/2018 N° 13805/18 v. 08/03/2018
Fecha de publicación 08/03/2018