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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 204/2018

Desestímase recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente Nº S04:0012386/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico deducido por el señor Fernando OSTAFCHUK, en su carácter de ex Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE APÓSTOLES, Provincia de MISIONES, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Que mediante dicho acto se dio por concluido el sumario que se ordenara instruir al causante por Resolución Nº 17 del 5 de agosto de 2014, de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria en relación con los hechos investigados y se le aplicó la sanción de remoción.

Que tal decisión, conforme lo dispone el artículo 20 del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, fue notificada al impugnante el 12 de octubre de 2016.

Que el causante plantea que se deje sin efecto el acto impugnado por considerarlo nulo, por encontrarse viciado de arbitrariedad manifiesta, y denegación del derecho de defensa en juicio y debido proceso. Además, aduce que el sumario se encuentra caduco y debe ser archivado, atento el tiempo transcurrido desde su inicio.

Que en todo momento el impugnante tuvo oportunidad de obtener copias de documentación registral, habiéndosele otorgado en reiteradas oportunidades prórrogas para ello, pudiendo presentarlas y ofrecer prueba; queda entonces sin fundamento su queja acerca de que no tuvo acceso a obtener dichas copias para ejercer su defensa.

Que los plazos establecidos para la tramitación del sumario son ordenatorios y no perentorios, como lo tiene decidido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (“Dictámenes 232:210” cfr. Dictamen PTN “IF-2018-00956971-APN-PTN- Punto II – Apartado 3 primer párrafo- fs. 845), por lo que la perención del sumario pretendida por el recurrente, no tiene asidero jurídico.

Que los argumentos esgrimidos por el señor OSTAFCHUK no resultan suficientes para conmover los fundamentos que dieron lugar a la sanción impuesta mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Que han tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico deducido por el señor Fernando OSTAFCHUK (D.N.I. Nº 5.808.253) contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 814 de fecha 16 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al interesado que el dictado del presente acto agota la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 09/03/2018 N° 14657/18 v. 09/03/2018

Fecha de publicación 09/03/2018