Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 14/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el expediente n° 620-1245/2008 y su agregado acumulado n° 620-1271/2008, ambos del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las leyes nros. 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, 11.683 y su modificatorio 27.430 y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, los decretos nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y la decisión administrativa n° 6 de fecha 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente n° 620-1245/2008 la abogada Da. Laura Cecilia TRENCH (M.I. n° 20.250.501), solicita el pago de las diferencias salariales entre el cargo de revista agrupamiento profesional, tramo general, Nivel B, Grado 3, de Relatora de Vocalía de la 13ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA y el cargo Nivel A, Grado 0, con fundamento en el ejercicio de funciones superiores de Secretaria Letrada de la referida Vocalía entre los días 30 de octubre de 2007 y 13 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive.

Que mediante el expediente n° 620-1271/2008 agregado en firme a fojas 65 del expediente citado en el considerando precedente, la nombrada solicita el pago de las diferencias salariales entre el cargo de revista, agrupamiento profesional, tramo general, Nivel B, Grado 3, de Relatora de Vocalía de la 13ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y el cargo Nivel A, Grado 0, con fundamento en el ejercicio de funciones superiores de Secretaria Letrada de la referida Vocalía entre los días 14 de febrero de 2008 y 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive.

Que en virtud de la acordada n° 2.108 de fecha 24 de octubre de 2007 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se asignaron transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de la 13ª Nominación a la abogada Da. Laura Cecilia TRENCH.

Que la SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del citado Tribunal, ha certificado la efectiva prestación de servicios, habiendo la peticionante cumplido las funciones correspondientes al cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía de la 13ª Nominación de conformidad con los términos de la acordada mencionada en el considerando precedente.

Que teniendo en cuenta los hechos descriptos y el derecho aplicable, resulta ajustado a derecho lo solicitado por la agente de marras, con fundamento en la doctrina sostenida en forma reiterada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, según la cual por aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa y con sustento en el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL procede el reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas, siempre y cuando haya mediado de parte del peticionario una efectiva y útil prestación de los servicios.

Que la asesoría jurídica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete, habiendo producido opinión favorable a lo aquí peticionado.

Que mediante el artículo 3° del decreto n° 355/17 se estableció, entre otras cuestiones, que los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el artículo 5 del decreto mencionado se autorizó a los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones, en los términos de los artículos 3, 4 y 8 del mismo.

Que por tal motivo, resulta necesario convalidar la asignación transitoria de funciones dispuesta por la acordada n° 2.108/07 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y reconocer de legítimo abono la liquidación y pago de las diferencias de haberes correspondientes.

Que se cuenta con crédito suficiente en la partida presupuestaria específica para atender el gasto resultante del reconocimiento propiciado, no constituyendo el mismo asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas por el artículo 158 de la ley n° 11.683 (modif. art. 233 de la ley n° 27.430) y los artículos 3 y 5 del decreto n° 355/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídense las funciones transitorias otorgadas a la Abogada Da. Laura Cecilia TRENCH (M.I. N° 20.250.501), a partir del día 30 de octubre de 2007 hasta el día 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, por la Acordada N° 2.108 de fecha 24 de octubre de 2007 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese de legítimo abono a favor de la Abogada Da. Laura Cecilia TRENCH la liquidación y pago de la diferencia de haberes entre el cargo de revista, agrupamiento profesional, tramo general, Nivel B, Grado 3, de Relatora de Vocalía de la 13ª Nominación y el cargo Nivel A, Grado 0, con fundamento en el ejercicio de funciones superiores de Secretaria Letrada de la referida Vocalía, entre los días 30 de octubre de 2007 y 13 de junio de 2008, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con imputación a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA – Servicio Administrativo Financiero 620 – TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN para el Ejercicio 2018, aprobado por la Ley n° 27.431, y distribuido por la decisión administrativa n° 6/17.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Xavier Basaldua.

e. 12/03/2018 N° 15114/18 v. 12/03/2018

Fecha de publicación 12/03/2018