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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 77/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de acceso a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) requerida por GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. para el Parque Eólico Pomona I (PEPO I) de 100 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la construcción de la ET Pomona 132/33 kV con DOS (2) transformadores de 132/33 kV de 60 MW cada uno y obras complementarias. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un aviso en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el acceso así como emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación referida en el artículo 1 de esta resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. deberá cumplir con las obras y requerimientos técnicos indicados por TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA mediante sus respectivas presentaciones, puestas en conocimiento de este Ente Nacional mediante Nota de Entrada N° 235.710, como así también, con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a GENNEIA VIENTOS DEL SUDOESTE S.A. a CAMMESA y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) de la Provincia de RIO NEGRO. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 12/03/2018 N° 15139/18 v. 12/03/2018

Fecha de publicación 12/03/2018