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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 74/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO la Disposición D.N. Nº 951 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma mencionada en el Visto se dispuso la entrada en vigencia de la operatoria denominada Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.) diseñado para la carga de datos relativos a los contratos de prenda y de leasing.

Que dicha norma hallaba su fundamento en la Resolución MJ y DH Nº 1089 del 19 de julio de 2006 que diera inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.

Que la norma citada, además, instruyó a esta Dirección Nacional a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello, tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta.

Que el mencionado Sistema, que se encuentra vigente desde 3 de enero de 2011, ha cubierto las expectativas en relación con las disponibilidades tecnológicas de esa época.

Que, actualmente, a partir del desarrollo de nuevas tecnologías y particularmente con la finalidad de efectuar las adecuaciones necesarias que permitan su transformación en un sistema de gestión interna más ágil y con nuevas prestaciones es que esta Dirección Nacional ha diseñado una nueva versión del Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

Que esta nueva versión tiene como objetivo implementar las herramientas que permitan efectuar la registración y seguimiento de los Contratos de Prenda y Leasing sobre Bienes Muebles no Registrables en General, la registración y seguimiento de los Contratos de Prendas sobre Ganado, la consulta de los contratos inscriptos, sus modificaciones y su afectación por medidas judiciales.

Que, en particular, y a partir de la Resolución Conjunta RESFC-2017-2-APN-MJ suscripta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA del 28 de noviembre de 2017, se establecieron nuevas condiciones respecto de los contratos de prenda con registro que recaigan sobre ganado, que comprenden, desde nuevos formularios digitales hasta la implementación del SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.

Que, a fin de tornar operativas las convenciones acordadas, entre las que se encuentra gestionar el acceso al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) conforme lo prevé el artículo 7 º de la Resolución Conjunta citada, resultó menester efectuar las adecuaciones tecnológicas pertinentes.

Que en consonancia con ello, a partir del tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma citada en el Visto se han incorporado nuevas prestaciones tendientes a ampliar el alcance del sistema vigente, incluyendo distintos trámites posteriores a la inscripción de los contratos, el traslado de bienes y anotación de medidas judiciales, así como la inclusión del Libro Digital de Registro.

Que, en ese marco, los Registros Seccionales deberán incorporar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente los datos requeridos por el sistema en el nuevo sistema informático (S.I.R.Pre.).

Que estas modificaciones posibilitan la implementación de mejores medios operativos respecto de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado, al cual se ha aludido en normas anteriores y que propone que, entre otros tópicos, formas de gestión que requieren un Estado moderno y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada.

Que, en consonancia, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”

Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas a agilizar y tornar más eficiente la gestión interna de los Registros Seccionales alcanzados por la presente medida, al tiempo en que se mejora la atención al público usuario en general.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Fíjase el 1 de abril de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la nueva versión de la operatoria a la que se refiere el Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

ARTÍCULO 2º- A los fines establecidos en el artículo anterior, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán cargar en aquel Sistema, la información relativa a los contratos de prenda, leasing y trámites posteriores que correspondieren (v.gr.: modificaciones, endosos, cancelaciones), que diariamente se inscriban, siguiendo las instrucciones que al efecto imparta el Departamento Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 12/03/2018 N° 14601/18 v. 12/03/2018

Fecha de publicación 12/03/2018