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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 8/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2018- 04794195- APN-DDMEAPYA-MRE , y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso del presente año, la SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA festejará diferentes aniversarios.

Que durante el mes de febrero se conmemorará el VEINTICINCO (25) aniversario de la visita que realizara al país el maestro Daisaku IKEDA.

Que durante el mismo mes, se celebrarán los CIENTO VEINTE ( 120) años de la amistad argentinojaponesa.

Que durante el año en curso se cumplirá el CINCUENTA Y CINCO (55) aniversario de la fundación en la REPÚBLICA ARGENTINA de la entidad solicitante.

Que en este contexto, viajará al país el Vicepresidente de la SOKA GAKKAI y Presidente de la Universidad Soka de JAPÓN, señor Hiromasa IKEDA, y la SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA realizará una serie de actividades.

Que se inaugurará el Centro Cultural de Jóvenes Maestros Daisaku Ikeda en la localidad de Vicente Casares, Provincia de BUENOS AIRES.

Que en la Provincia de CÓRDOBA se desarrollará el Festival de Jóvenes “Sucesores Ikeda 2030”.

Que con el lema “Sucesores Ikeda” se celebrará la Convención Cultural en la ciudad de Mar del Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que es de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio, promocionar y apoyar iniciativas como la propuesta.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, inciso 4. de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Auspícianse y decláranse de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio las actividades que la SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DE LA ARGENTINA realizará en el marco de los festejos de los importantes aniversarios que se cumplirán durante el transcurso del presente año.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Manuel De Estrada.

e. 13/03/2018 N° 14424/18 v. 13/03/2018

Fecha de publicación 13/03/2018