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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 273/2018

Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente ENARGAS N° 33.562 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el Punto 20.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, la Resolución 508-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 508-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, en el marco del artículo 20.2 del Modelo de Licencia aprobado por el Decreto N° 2.255/1992, establece el procedimiento para la compensación de los menores ingresos que las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural por Redes reciban de sus usuarios, como producto de la aplicación de beneficios y/o bonificaciones a los usuarios resultantes de la normativa vigente en materia tarifaria del servicio de distribución de gas natural por redes, y los mayores costos del Gas Natural no contabilizado (GNNC) respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, con el objeto de mantener la cadena de pagos respecto de la operación y mantenimiento del servicio público de distribución de gas natural por redes.

Que dicha resolución dispone, en su artículo 3°, que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) será el responsable de remitir a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS (SRH) los informes de compensación necesarios para determinar los montos que correspondan a cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas natural por redes, así como a aquellas Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente de los productores y/o comercializadores de gas natural.

Que atento ello, corresponde implementar un Procedimiento de Presentación Informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios de servicio completo y los mayores costos del GNNC, con el objetivo de establecer los lineamientos que deberán seguir las Licenciatarias del servicio de distribución de gas natural por redes y Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del productor y/o comercializador de gas natural, a fin de informar los montos necesarios para compensar las diferencias que surjan de los beneficios y/o bonificaciones y los mayores costos del GNNC respecto a los establecidos para su reconocimiento en las tarifas, mencionados en los considerandos precedentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el Procedimiento de Presentación Informativa resultante de los descuentos en la facturación de usuarios de servicio completo y los mayores costos del GNNC para las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes y para las Subdistribuidoras que adquieran el gas natural directamente del productor y/o comercializador, por la reducción de ingresos que le ocasionen la aplicación de los programas de Tarifa Social, las bonificaciones por ahorro, los límites en el incremento de las facturas y los mayores costos del GNNC, así como otros beneficios de similares características existentes o los que sean establecidos en el futuro, el que obra como ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todas aquellas Subdistribuidoras que operen dentro de su área de licencia, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15128/18 v. 13/03/2018

Fecha de publicación 13/03/2018