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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 134/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2017-11126664- -APN-ONC#MM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita un llamado a Licitación Pública Nacional para la selección de proveedores para la Contratación de Servicio de transporte aéreo no regular interno e internacional para viajes protocolares e institucionales.

Que el procedimiento de selección antes referido ha sido encuadrado en las estipulaciones previstas en el artículo 25, inciso a) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y se realiza bajo la modalidad Acuerdos Marco establecida en el artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 74 de fecha 14 de agosto de 2017, se autorizó la convocatoria bajo el encuadre normativo antes señalado, se aprobó el el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Única bajo la modalidad Acuerdos Marco.

Que por Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 75 de fecha 23 de agosto de 2017, se dejó sin efecto el artículo 3º de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 74 de fecha 14 de agosto de 2017.

Que se difundió la convocatoria de que se trata fijándose la fecha de apertura para el día 21 de septiembre de 2017.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose la propuesta de las firmas PACIFIC OCEAN S.A. (CUIT 30-71046010-4), JUST FLIGHT S.A. (CUIT 30-71242378-8), SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS S.A. (CUIT 30-71095473-5), GLOBAL JET S.R.L. (CUIT 30-70964620-2), y BAIRES FLY S.A. (CUIT 30-68749031-9), de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante bajo Nº de Orden 39.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 emitió el Dictamen de Evaluación de fecha 31 de enero de 2018 a instancias de los aspectos técnicos y formales y la documentación aportada por los oferentes.

Que dicha Comisión opinó que, de acuerdo a lo establecido por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA GENERAL mediante Memorándum ME-2018-04771878-APNDGL# SGP, no se debía considerar la oferta presentada por la firma GLOBAL JET S.R.L. por no cumplir de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas, ya que no dio cumplimiento al requerimiento de acompañar la factura emitida que haya dado inicio al contrato con GRUPO IMAS, no acreditó la antigüedad de las aeronaves (dado que no puede tomarse como instrumento de acreditación la póliza de seguros acompañada) y no acreditó la cantidad de horas de vuelo de los pilotos en función piloto (dado que no puede tomarse como instrumento de acreditación la póliza de seguros acompañada), la oferta presentada por la firma JUST FLIGHT S.A. por no cumplir de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas, ya que no dio acabado cumplimiento a la solicitud de documentación efectuada respecto a los contratos celebrados con terceras empresas, acompañó certificados sin firmar a los fines de acreditar la antigüedad de las aeronaves matrícula LV-BZJ y LV-GQK conforme lo estipulado en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas, no acompañó la totalidad de los datos requeridos en el Punto 7, apartado 6 del Pliego de Especificaciones Técnicas (la presentación no incluyó los documentos de identidad de las personas de contacto), no acompañó el Certificado de Explotar de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) actualizado de la firma JUST FLIGHT S.A., ya que el oportunamente presentado posee fecha de vencimiento 19 de octubre de 2017, no dio acabado cumplimiento a lo exigido en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas respecto a la necesidad de acreditar basamento de cada una de las aeronaves a afectar al servicio, sólo se encuentra acreditado el basamento de las aeronaves Matrícula LV-BZJ y LVGQK, y la oferta presentada por la firma SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS S.A. por no cumplir de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas, ya que no dio cumplimiento a lo solicitud de acompañar anexo de aeronaves al CESA del cual se desprenda la afectación vigente de la aeronave matrícula LV-FWF, ya que la misma tiene una vigencia de hasta el 16 de noviembre de 2017, no acreditó la antigüedad de las aeronaves conforme lo estipulado en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas, dado que no puede tomarse como instrumento de acreditación de tal extremo la póliza de seguros acompañada, no acreditó la cantidad de horas de vuelo de los pilotos en función piloto conforme lo exigido en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas, no dio acabado cumplimiento a lo exigido en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas respecto a la necesidad de acreditar basamento de cada una de las aeronaves a afectar al servicio. El contrato de hangaraje celebrado con la firma Just Flight S.A. no es elemento suficiente a los fines de acreditar tal extremo. Por su parte, y respecto a la aeronave matrícula LV FWF, no obra en su presentación constancias que den cuenta de ello.

Que, por otro lado, opinó que las ofertas de la firma PACIFIC OCEAN S.A. para las aeronaves LearJet 60, matrícula LV-CPC y LV-GQR, y de la firma BAIRES FLY S.A. para las aeronaves LearJet 60 matrícula LV-CCO, LV-FUF y LV-FVZ cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que resultan admisibles.

Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA dejó constancia que respecto de la oferta presentada por la firma PACIFIC OCEAN S.A. deberá tenerse en cuenta que el Piloto Vcom. D. Luis M. CISMONDI no cumple con el mínimo de horas de vuelo en función piloto exigidas en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, la aeronave Challenger 601 3A ER, no cumple con la antigüedad máxima establecida en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas, por lo tanto no puede ser tenida en consideración, y que, respecto de la oferta presentada por la firma BAIRES FLY S.A. únicamente los pilotos Ferrero Adalberto M., Andicochea Juan J., Vartorelli Pablo, Micelini Dario y Grande Luis A. cumplen con la cantidad mínima de horas de vuelo exigidas en el Punto 7, apartado 9 del Pliego de Especificaciones Técnicas. Asimismo, la aeronave matrícula LV-CPL no puede ser tenida en cuenta, dado que el certificado acompañado con la finalidad de acreditar la antigüedad máxima conforme lo estipulado en el Punto 7, apartado 7 del Pliego de Especificaciones Técnicas no se encuentra firmado. Por último, deberá tenerse en cuenta que el Anexo II al CESA venció el día 31/12/17 conforme la documentación adjunta.

Que, en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomendó desestimar la oferta presentada por la firma PACIFIC OCEAN S.A. para los Renglones Nº 5 al 8.

Que el Dictamen de Evaluación fue debidamente notificado a los oferentes con fecha 31 de enero de 2018. Que cumplido el plazo a que se refiere el artículo 73 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 no se recibieron impugnaciones al Dictamen de Evaluación por lo que corresponde seleccionar a los Proveedores que suscribirán los Acuerdos Marco para la Contratación de Servicio de transporte aéreo no regular interno e internacional para viajes protocolares e institucionales.

Que, en ese sentido, corresponde la selección de las ofertas de las firmas PACIFIC OCEAN S.A. (CUIT 30-71046010-4) Renglones Nº 1 al 4, y BAIRES FLY S.A. (CUIT 30-68749031-9) Renglones Nº 1 al 4, que resultan admisibles y en consecuencia aptas para la suscripción del Acuerdo Marco de que se trata.

Que resultaron desiertos los renglones 13 al 16.

Que resultaron fracasados los renglones 5 al 12 y 17 al 20.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto Nº 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública 999-0017-LPU17 cuyo objeto es la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 para la Contratación de Servicio de transporte aéreo no regular interno e internacional para viajes protocolares e institucionales.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública 999-0017-LPU17 a las firmas PACIFIC OCEAN S.A. (CUIT 30-71046010-4) Renglones Nº 1 al 4, y BAIRES FLY S.A. (CUIT 30-68749031-9) Renglones Nº 1 al 4, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF-2018-06669915-APN-ONC#MM obrante en el expediente citado en el visto.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por la firma PACIFIC OCEAN S.A. para los Renglones Nº 5 al 8, y las ofertas presentadas por la firma GLOBAL JET S.R.L., la firma JUST FLIGHT S.A., y la firma SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS AERONÁUTICOS S.A. por no cumplir con lo solicitado en las especificaciones técnicas, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la SECRETARÍA GENERAL mediante Memorándum ME-2018- 04771878-APN-DGL#SGP.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse desiertos los renglones 13 al 16.

ARTÍCULO 5º.- Decláranse fracasados los renglones 5 al 12 y 17 al 20.

ARTÍCULO 6º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de los organismos contratantes que adhieran a dicho instrumento, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15377/18 v. 13/03/2018

Fecha de publicación 13/03/2018