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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 180/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017- 27740254- -APN-DRHDYME#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nros. 90 de fecha 9 de febrero de 2017, 104 de fecha 13 de febrero de 2017, 133 de fecha 21 de febrero de 2017 y 134 de fecha 21 de febrero de 2017, la RESOL-2018-162-APN- MSG, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”. Que de acuerdo a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo (Cicero Nidia Karina, Directora, Legislación Usual Comentada. Derecho Administrativo, tomo I, ed. Thomson Reuters-La Ley, versión online, -Ebook-, 1º edición, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015; Hutchinson Tomas, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Reglamento de la Ley 19.549. Comentado, Anotado y Concordado con las normas provinciales, Tomo II, pág. 529, ed. Astrea,1988, Buenos Aires; Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, tomo II, ed. Thomson Reuters-La Ley, versión online, -Ebook- 11 edición Actualizada, Buenos Aires, 2016).

Que por la RESOL-2018-162-APN- MSG se ha dado por aprobadas las prórrogas, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO (IF-2017-35776179-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 90/17, 104/17, 133/17 y 134/17, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por un error involuntario en el artículo 1º de la RESOL-2018-162-APN-MSG se ha hecho referencia al ANEXO (IF-2017-35776179-APN-SSGA#MSG) siendo el real y efectivo el ANEXO (IF-2018-09899981-APN-DRHDYME#MSG).

Que es por ello que resulta necesario sustituir el artículo mencionado en la citada resolución. Que a mayor abundamiento, la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional que amerite la intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción en los términos del artículo 7°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, de la Ley Nº 22.520 y sus modificaciones y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 1º de la RESOL-2018-162-APN-MSG, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, a partir de las fechas que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes consignados en la planilla que, como ANEXO (IF-2018-09899981-APN-DRHDYME#MSG), forma parte integrante de la presente, conforme el detalle obrante en la misma, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de las Decisiones Administrativas Nros. 90/17, 104/17, 133/17 y 134/17, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 13/03/2018 N° 15094/18 v. 13/03/2018

Fecha de publicación 13/03/2018