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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 183/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-26154105- -APN-DRHDYME#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, celebrado con fecha 11 de Julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a sus estipulaciones, el Convenio alcanza a buques y/o restos náufragos pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, tras haber pasado a su favor por aplicación del procedimiento normado en el artículo 17 y concordantes de la Ley Nº 20.094 de Navegación, modificada por la Ley Nº 26.354.

Que entre los buques u objetos que quedan comprendidos por el mismo, se incluyen a los individualizados en su “Anexo II”, como así también a aquellos no especificados al momento de la celebración del Convenio, cuyo traspaso de dominio a favor del ESTADO NACIONAL – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se operase con anterioridad a la finalización de los trabajos, si mediase acuerdo de partes.

Que por Nota Nº 384-GG/16, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. solicitó la incorporación al Convenio, del buque arenero de bandera argentina “CAPRI II” (996), pasado al dominio del ESTADO NACIONAL – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a lo cual accedió la Autoridad Marítima.

Que también existió acuerdo entre las partes, para incluir en el Convenio a los ex buques de bandera uruguaya “SILVIA ANA” y “LUCIANO FEDERICO”, ambos pasados al dominio del ESTADO NACIONAL – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA por aplicación del artículo 17 y concordantes de la Ley de Navegación, en el marco de las tareas de saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa “MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, debido a que su desguace deberá practicarse en inmediaciones del lugar donde actualmente opera la GRÚA DE SALVAMENTO PNA GS-451, y bajo condiciones similares a las estipuladas en el Convenio de Cooperación aludido.

Que en tal virtud, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA han resuelto suscribir una addenda al Convenio, ampliando el número de buques originalmente previstos en el mismo, “ad referéndum” de este Ministerio.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS mediante Dictamen Nº: IF-2017-27628057-APN-DGAJ#MSG de fecha 09 de noviembre 2017, sin objeciones que formular al proyecto de addenda propiciado.

Que la addenda instrumentada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, se confeccionó al amparo de lo previsto en Convenio original, oportunamente aprobado por Resolución Nº 068 del 19 de febrero del 2015 de esta Cartera Ministerial.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19, inc. a) de la Ley Nº 19.549 y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese la Addenda al CONVENIO DE COOPERACIÓN entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (Resolución MS Nº 068/2015) de fecha 11 de Julio de 2014, que como ANEXO (CONVE-2017-35405669-APN-DJPM#PNA), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 13/03/2018 N° 15451/18 v. 13/03/2018

Fecha de publicación 13/03/2018