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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 279/2018

Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO el Expediente N° 30796 de fecha 30 de diciembre de 2016 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N° 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, las Leyes N° 17319 y N° 17801, la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 y la Resolución ENARGAS N° I-4446/17, y;

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud de los Artículos 1°, 22, 52 incisos b), k) y m), 66, 95 y 96 de la Ley N° 24076, es el órgano competente tanto para el establecimiento de la normativa que rige en materia de servidumbres de paso de gasoductos e instalaciones complementarias, como para la fijación provisoria del canon por servidumbre ante el caso particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta materia, en forma previa a la instancia judicial.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS N° I-3562 del 25 de noviembre de 2015 se elaboró una normativa integral específicamente para instalaciones gasíferas, corrigiendo vacíos normativos, aclarando conceptos, en base a la experiencia acumulada en los años previos por esta Autoridad Regulatoria.

Que en tal sentido se cuenta con una “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, desarrollada como Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que dicha reglamentación se basó en estudios de suelos llevados a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) que permitió determinar márgenes brutos agropecuarios por Partidos y Departamentos, en base a modelos productivos zonales.

Que la Metodología de Cálculo establecida en el Subanexo I.I de la mencionada reglamentación, prevé en su Fórmula A la utilización de dichos márgenes.

Que el Artículo 38 de la “Reglamentación de afectaciones al dominio derivadas de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas por cañerías”, contenida en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, establece que a partir del segundo año de vigencia de dicha norma, se determinen valores actualizados de márgenes en forma anual.

Que dicho Artículo prevé que se tomen los valores promedio anual del año anterior de publicaciones oficiales o, en ausencia de dichos datos, de los mercados que regulen la actividad, o en última instancia de publicaciones especializadas no oficiales.

Que se han documentado los valores correspondientes al año 2017 de las variables oportunamente determinadas por el INTA.

Que en el caso de cultivos agrícolas extensivos, como son los casos de Trigo, Maíz, Soja, Girasol y Sorgo, se cuentan con los datos diarios de precios de cámara o estimativos publicados por la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Que para los precios de carne vacuna se recurrió a valores mensuales promedio publicados por el Mercado de Liniers S.A. Se valorizaron las mismas categorías utilizadas como base para los márgenes publicados en 2017: Novillo Mestizo (431/460 kg), (461/490 kg) y (mayores de 520 kg); Novillitos (351/390 kg) y (391/430 kg), Terneros, Vacas Buenas y Regulares, Toros y Vaquillonas.

Que para ovinos, los valores del año 2017 fueron tomados para la estimación del precio de la carne del Informe de Precios de CARNE y GANADO de la Patagonia que publican en forma conjunta INTA y Ministerio de Agroindustria de la Nación. Con respecto al precio de la Lana se utilizó el Informe Mercado de Lanas que publica el Programa Prolana que depende del INTA y Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Que los precios de referencia y de insumos necesarios para la producción agropecuaria, tales como tipo de cambio, gasoil, valor de la Unidad de Trabajo Agrícola (UTA), semilla (cultivos extensivos y pasturas), fertilizantes, herbicidas, fungicidas, sanidad vacuna y ovina, cosecha, flete, mano de obra; surgen de los precios que se publican de la revista Márgenes Agropecuarios, por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Federación Argentina de Contratistas de Máquinas Agrícolas (FACMA) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).

Que si bien, en algunos casos no se cuenta con la serie completa de datos, se ha considerado que ello no desvirtúa la información, privilegiando así, la celeridad en la comunicación de nuevos valores de márgenes por hectárea.

Que del mismo modo, se han incorporado datos preliminares de Índices de Productividad y Riesgo de la Permanencia de la Alteración, hasta tanto se realicen las mediciones a campo.

Que corresponde incorporar o actualizar nueva información suministrada por el INTA con posterioridad a la emisión de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que, siempre en base a los modelos de zonas agroeconómicas homogéneas basadas en publicaciones del INTA, se ha incorporado la categorización de los Departamentos faltantes que corresponden al Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) y se ha realizado una revisión integral de los modelos ya existentes para dicho gasoducto, resultando de ella una adecuación de los parámetros del Departamento Gral. Obligado de Santa Fe.

Que para los Departamentos atravesados por el GNEA se han determinado Indices de Productividad provisorios, en tanto se determinen los valores reales que surjan de pruebas a campo; asimismo se consignan valores de Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA) provisorios, los cuales no afectan a la determinación de cánones para este gasoducto puesto que no se observan Departamentos que en su promedio se encuentren por debajo de los 600 mm anuales de lluvia.

Que se ha actualizado el Subanexo I.I.4 de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, “Partidos y Departamentos en los que no se informa el Índice de Productividad (IP) por ser considerados urbanos”, con la incorporación del Partido de Gral. Sarmiento, Provincia de Buenos Aires.

Que se ha revisado el Subanexo I.I.3 “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto”, modificándose el promedio que resulta del mismo y que se utiliza en el tercer término de la Fórmula A “Permanencia de la alteración”.

Que además se ha actualizado el Anexo II “Valores preliminares de Indice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)”.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 22 y 52 incisos b), k), m) de la Ley N° 24076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Subanexo I.I.1 - “Tabla de márgenes por hectárea” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17, por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Subanexo I.I.2 - “Tabla de Índices de Productividad (IP), índices de Productividad Disturbada (IPd) y Riesgo de Permanencia de la Alteración de cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Subanexo I.I.3 - “Listado de Departamentos con gasoductos, donde la precipitación media anual es inferior a los 600 mm y margen por hectárea promedio determinado por el asesor experto” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el Subanexo I.I.4 - “Partidos y Departamentos en los que no se informa el índice de Productividad (IP) por ser considerados urbanos” de la Resolución ENARGAS N° I-3562/15 por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el Anexo II “Valores preliminares de Índice de Productividad (IP) y Riesgo de la Permanencia de la Alteración de Cálculo (RPA)” de la Resolución ENARGAS N° I-4446/17 por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que los Subanexos y Anexo referidos en los artículos precedentes son de aplicación en la “Metodología de Cálculo para la determinación de los cánones por servidumbre” incluida en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora. — Carlos Alberto María Casares, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15568/18 v. 14/03/2018

Fecha de publicación 14/03/2018