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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 216/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-03642600-APN-SECOT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la Red de Ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/2013, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor Buenos Aires - La Plata.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, entre los cuales se encuentra el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resulta necesario llevar a cabo la contratación de la obra correspondiente a la “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”.

Que la contratación citada, se llevó a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo respectivo trámite de contratación ha sido ajustado a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que con fecha 21 de Noviembre de 2016 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la “No Objeción” al Documento de Licitación, y a la publicación del Aviso del Llamado a Licitación de la referenciada obra, en el marco de la LPI N° 10/2016.

Que mediante la Disposición N° 29 de fecha 25 de Noviembre de 2016 de la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Documento de Licitación de Obras y el Llamado a Licitación correspondiente a la LPI N° 10/2016, se autorizó su publicación y se creó el Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.

Que con fecha 8 de Mayo de 2017 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorgó la “No Objeción” al procedimiento seguido y a la adjudicación propuesta por el Comité de Evaluación en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, a la firma COPACRE S.A.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-474-APN-MTR de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el procedimiento, y se adjudicó la contratación a la firma COPACRE S.A., por la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($50.202.969,40), impuestos incluidos, conforme a los términos establecidos en el Convenio, cuyo modelo fuera aprobado mediante Disposición UEC N° 29/2016.

Que con fecha 20 de julio de 2017 se suscribió el contrato entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma COPACRE S.A. para la ejecución de la obra ut supra mencionada.

Que con fecha 1º de agosto de 2017 se hizo efectivo el pago del anticipo financiero a la contratista, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.020.296,94).

Que la firma COPACRE S.A. ha incurrido en demoras en la presentación de la documentación atinente a los seguros para la obra, a pesar de los reiterados requerimientos al efecto, incumpliendo el plazo contractual dispuesto a tal fin en la Subcláusula 18.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

Que como consecuencia de ello, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato respectivo, aún no se ha suscripto el acta de inicio de obra ni se ha ejecutado tarea alguna por parte de COPACRE S.A.

Que asimismo, con fecha 19 de enero de 2018 la firma COPACRE S.A. celebró una cesión de derechos y acciones del mencionado contrato a favor de BANCO SAENZ S.A., habiéndose omitido requerir el consentimiento previo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en orden a lo establecido en la Subcláusula 1.7 “Cesión” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

Que con fecha 6 de febrero de 2018 se notificó a la firma COPACRE S.A. el rechazo de dicho proceder, haciéndole saber que se procederá a hacer efectivas las previsiones contenidas en la Cláusula 15 del mismo documento.

Que ante el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales por parte de la firma COPACRE S.A., demostrando la contratista su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudican los intereses del Estado Nacional y poniendo en riesgo la integridad del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, deviene necesario rescindir el contrato oportunamente suscripto con la mencionada firma.

Que la rescisión contractual que se propicia se enmarca en lo dispuesto en la Subcláusula 15.2 “Terminación por parte del Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y modificatorios), el Decreto Nº 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013 y el Decreto N° 547 de fecha 1º de abril de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 2017 con la firma COPACRE S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato, aprobadas por la Disposición Nº 29 de fecha 25 de noviembre de 2016 de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a intimar a la firma COPACRE S.A. a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($5.020.296,94), bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma COPACRE S.A.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 14/03/2018 N° 15777/18 v. 14/03/2018

Fecha de publicación 14/03/2018