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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 34/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente Nº 1.597.946/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 57 de fecha 1 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/33 del Expediente N° 1.701.960/15 agregado como fojas 25 al Expediente N° 1.622.744/15, agregado a su vez como fojas 52 al Expediente N° 1.597.946/13 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 57/16 y registrado bajo el Nº 1503 “E”, conforme surge de fojas 33/35 y 38 del Expediente N° 1.622.744/14 agregado como fojas 52 al Expediente N° 1.597.946/13.

Que mediante el informe de esta Dirección Nacional de fecha 14 de abril de 2016, obrante a fojas 47/48 del Expediente N° 1.622.744/14 agregado como fojas 52 al Expediente N° 1.597.946/13, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de febrero de 2016, correspondientes al CCT N° 1503/16 “E”.

Que en respuesta a ello, a fojas 65/66 del Expediente N° 1.597.794/13, obran las escalas salariales requeridas, ratificada por las partes a fojas 67 y 68.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2018-05281939-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 57 del 1º de febrero de 2016 y registrado bajo el Nº 1503/16 “E”, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONA CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-05284410-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15502/18 v. 14/03/2018

Fecha de publicación 14/03/2018