Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 28/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1312 del 9 de septiembre de 2015, la RESOL-2017-465-APN-SECT#MT, la RESOL-2017-657-APN-SECT#MT, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 450 del 1° de Julio del 2016, la RESOL-2016-759-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 699/711 del Expediente Nº 1.085.343/04 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 450 del 1° de Julio del 2016 y registrado bajo el Nº 739/16, conforme surge de fojas 773/774 y 777, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

Que conforme surge del artículo 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16, el mismo entra en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015.

Que de las escalas salariales establecidas en el artículo Nº 20 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16, surge que éstas no modifican los montos salariales vigentes desde abril, julio y octubre de 2015 pactados en el Acuerdo N° 886/15, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1076 del 6 de agosto de 2015.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1312 del 9 de septiembre de 2015, fijó los importes de los promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigentes a partir del 1º de abril de 2015, 1º de julio de 2015 y 1º de octubre de 2015 correspondientes al Acuerdo N° 886/15.

Que en consecuencia, los montos de los promedios de las remuneraciones vigentes a partir del 1/7/2015 y 1/10/2015 fijados anteriormente son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16 a partir de su entrada en vigencia, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 782 del Expediente Nº 1.085.343/04 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2016-759-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1345/16, conforme surge de fojas 790/791 y 795, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.740.440/16 agregado como foja 814 al expediente de referencia, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-465-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 464/17, conforme surge de fojas 822/823 y 826, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.760.503/17 agregado como foja 830 al expediente de referencia, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-657-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 720/17, conforme surge de fojas 836/837 y 839, respectivamente.

Que se ha efectuado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico conforme IF-2018-04393967-APN-DNREGT#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la RESOL-2017-833-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el promedio de las remuneraciones fijado oportunamente con vigencia a partir del 1° de julio de 2015 por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1312 del 9 de septiembre de 2015, será de aplicación a partir del 1º de septiembre de 2015 al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 450 del 1° de Julio del 2016 y registrado bajo el Nº 739/16, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el promedio de las remuneraciones fijado oportunamente con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1312 del 9 de septiembre de 2015, será de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 450 del 1° de Julio del 2016 y registrado bajo el Nº 739/16, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado la RESOL-2016-759-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1345/16, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I -IF-2018-04948726-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-465-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 464/17, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II -IF-2018-04948576-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-657-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 720/17, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III -IF-2018-04948316-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre las medidas dispuestas por este acto, en relación con los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 7º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Palacios Anchorena.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15634/18 v. 14/03/2018

Fecha de publicación 14/03/2018