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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 80/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-15873476- -APN-DNSTYP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 2 de febrero de 2018 se estableció como autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 31 de julio de 2017, la empresa FLUXIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71040406-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme a lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la ex Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2018-02886556-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.

Que de conformidad con lo expuesto en el Informe de Evaluación citado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa mencionada con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a las actividades promovidas representa el SESENTA Y SEIS COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (66,32 %) sobre el total de empleados de la firma requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y SEIS COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (66,74 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge de la Declaración Jurada (IF-2017-23089192-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia; asimismo, cabe resaltar que dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro “A1”, el cual no acredita facturación debido a que los mismos realizan tareas de investigación y desarrollo.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (78,50 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y la puesta a punto de software originales, aplicado a productos de terceros, elaborados en el país, la implementación y la puesta a punto para terceros de productos propios, elaborados en el país con destino a mercados internos y externos, el desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior, servicios de implementación, mantenimiento y soporte a distancia, sobre productos propios elaborados en el país con destino a los mercados externos.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”;“A2”; “B1”; “D2”; “D4” y “G2”, y el SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (78,50 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa FLUXIT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.434) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa FLUXIT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación de la Declaración Jurada (IF-2017-17952875-APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Evaluación de la Empresa del expediente citado en el Visto, por medio de la Declaración Jurada mencionada en el considerando inmediato anterior, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un TRES COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (3,49 %) lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-23089192-APN-DNSTYP#MP), no obstante ello, dicho porcentaje resulta insuficiente para la acreditación de tal requisito, también declara haber realizado exportaciones en un TREINTA Y DOS COMA CERO SIETE POR CIENTO (32,07 %), lo cual es consistente con lo expuesto en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en la Declaración Jurada (IF-2017-23089192-APN-DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza, la empresa FLUXIT S.A. mediante la Declaración Jurada (IF-2017-17952875-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13, lo cual fue constatado por la ex Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos.

Que, en tal sentido, la citada ex Dirección Nacional verificó que la empresa requirente estuvo inscripta en el presente régimen promocional.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa FLUXIT S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 95/18, y la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa FLUXIT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71040406-9) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 3°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.434) empleados.

ARTÍCULO 4°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa FLUXIT S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme lo expuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa FLUXIT S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (80,93 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FLUXIT S.A.; asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un TREINTA Y DOS COMA CERO SIETE POR CIENTO (32,07 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 10.- La empresa FLUXIT S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “A2”; “B1”; “D2”; “D4” y “G2”, y el SETENTA Y OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (78,50 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la empresa FLUXIT S.A. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

e. 15/03/2018 N° 16287/18 v. 15/03/2018

Fecha de publicación 15/03/2018