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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 405/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el Expediente N° 7553/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y las Resoluciones INCAA N° 806 de fecha 16 de abril de 2010, N° 1847 de fecha 25 de agosto de 2010, N° 2241 de fecha 12 de octubre de 2010, N° 83 de fecha 26 de enero de 2016, N° 1027 de fecha 1° de junio de 2016, N° 554 de fecha 28 de julio de 2017 y N° 555 de fecha 28 de julio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA Nº 555/2017 se convocó a Concurso para la designación en el cargo de rector de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA.

Que por medio de la Resolución INCAA Nº 554/2017 se aprobó el “Reglamento del Llamado a Concurso para el cargo de Rector de la ENERC”.

Que mediante Resolución INCAA Nº 597/2017 se designaron a las autoridades del Jurado del Concurso, de acuerdo al artículo 6° del REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE RECTOR/A DE LA ENERC establecido en la Resolución INCAA N° 555/2017.

Que la designación de rector de la ENERC, para la cual se llamó a concurso y se desarrolló el respectivo proceso de selección, a través de sus tres etapas: antecedentes, evaluación de proyectos y coloquio, define dos tópicos a analizar: a) la atribución del Presidente del INCAA de designarlo y, b) la naturaleza del acto de la designación.

Que el Presidente del Organismo tiene expresas facultades para designar al rector de la ENERC que radica en el ámbito de su esfera competencial delimitada por los siguientes elementos: 1) en orden normativo: el artículo 2º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) determina expresamente su competencia orientada a las designaciones en el ámbito de Organismo: su inciso p) fija la competencia para designar jurados, luego ampliada por el Decreto Nº 1536/02 que estableció a su favor “la facultad de determinar la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca”; 2) en sentido concordante la Procuración del Tesoro de la Nación ha postulado en relación con el INCAA, que en materia de competencia de los órganos y entes administrativos se ha abandonado la tesis denominada de la “permisión expresa” —el órgano se encuentra facultado a realizar aquello que le ha sido autorizado—, prefiriendo ya sea la “permisión amplia”, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, a través del denominado “principio de la especialidad” (dictamen 103/99).

Que, conforme a lo expresado por la Procuración del Tesoro de la Nación, el principio de especialidad hace que el INCAA cuente, además de las competencias atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido (PTN T 234 F 645) entre las que se halla la capacidad de designar al rector de la ENERC dada la relación del acto con los fines que persigue la institución.

Que se han cumplido con todas las etapas previstas para el concurso, desarrollándose la invitación, la inscripción, la selección inicial de los aspirantes y la evaluación ulterior de los antecedentes, proyectos presentados y coloquio de los concursantes seleccionados según el REGLAMENTO DEL LLAMADO A CONCURSO PARA EL CARGO DE RECTOR DE LA ENERC.

Que en la reunión del Jurado llevada a cabo el 5 de octubre de 2017 se ponderó a los candidatos de acuerdo al capítulo III de las BASES DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE RECTOR/A DE LA ENERC establecido en la Resolución INCAA N° 555/2017.

Que se presentaron DIEZ (10) propuestas de candidaturas, para las cuales en la reunión celebrada con fecha 5 de octubre de 2017, y cuya constancia obra en el Acta Nº 1, se decidió la metodología de evaluación a propuesta del Jurado.

Que de dichos aspirantes, se consideró por parte del Jurado, en la misma reunión constatada en el Acta Nº 1, que OCHO (8) de ellos cumplían con las condiciones para proceder a su admisión formal.

Que posteriormente, en la misma reunión celebrada el día 5 de octubre de 2017, como consta en el Acta Nº 2, se procedió a evaluar los antecedentes de los postulantes admitidos de manera tal de permitir que, tal como establecía el capítulo III de las BASES DEL LLAMADO AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE RECTOR/A DE LA ENERC establecido en la Resolución INCAA N° 555/2017, tan sólo los que superasen los 12 (DOCE) puntos pudieran pasar a la presentación del proyecto académico y de gestión, quedando seleccionados OCHO (8) concursantes, a quienes se invitó a presentar dicho proyecto.

Que en la reunión del día 5 de diciembre de 2017, como consta en el Acta Nº 3, se evaluaron numéricamente los 6 (SEIS) proyectos académicos y de gestión presentados por los postulantes, considerando que por alcanzar un puntaje superior a TREINTA (30) superaron la etapa y debían ser sometidos a coloquio final los candidatos Marcelo ALTMARK, Carlos Alberto ABBATE, Maria Soledad MERCERE y Juan Cruz VARELA.

Que en la reunión del día 15 de diciembre de 2017, volcada en el Acta N° 4 se celebró coloquio con los mencionados aspirantes.

Que la evaluación de los méritos de los participantes en un concurso para proveer un cargo administrativo y la fijación del orden de mérito de los mismos, pertenece al ámbito de discrecionalidad del poder administrador.

Que al momento de celebrarse la última reunión de coloquio, el Jurado estableció el orden de mérito volcado en el Acta N°4, ubicando en primer lugar a Marcelo ALTMARK, con un puntaje de OCHENTA Y NUEVE CON SIETE DECIMAS (89,7), en segundo lugar a Carlos Alberto ABBATE, con un puntaje de OCHENTA CON SEIS DECIMAS (80,6), en tercer lugar a María Soledad MERCERE, con un puntaje de SETENTA Y OCHO CON CUATRO DECIMAS (78,4) y en cuarto lugar a Juan Cruz VARELA, con un puntaje de SETENTA Y SEIS CON CINCO DECIMAS (76,5).

Que en dicha reunión se arribó a una terna, conformada por los señores Marcelo ALTMARK, Carlos Alberto ABBATE y María Soledad MERCERE en los términos del artículo 16° del Reglamento de Selección para el Cargo de Rector/a de la ENERC establecido en la Resolución INCAA N° 555/2017.

Que el artículo 16° del Anexo de la Resolución INCAA N° 554/2017 establece expresamente que “Realizada la selección correspondiente, el Jurado elevará al Presidente del INCAA el listado de los TRES (3) aspirantes con mejor promedio. El Presidente del INCAA, seleccionará al Rector/a de la ENERC entre los finalistas sometidos a su consideración, procediendo a su designación”.

Que durante el proceso no se han registrado impugnaciones de ninguno de los candidatos y el desarrollo del concurso no ha recibido cuestionamiento administrativo o judicial alguno.

Que por ello, en fecha 23 de enero de 2018 el Secretario Técnico del Concurso procedió a elevar la terna definitiva a consideración del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, el Sr. Carlos Alberto ABBATE reviste las condiciones de idoneidad exigidas para el cargo, siendo evaluado en sus condiciones técnicas por el jurado pertinente y contando con antecedentes sólidos en la materia.

Que, en efecto, de los antecedentes obrantes en el Expediente mencionado en el visto surge que el concursante mencionado posee una vasta trayectoria y reconocimiento en la industria, lo cual implica una posición de liderazgo que redundará en un beneficio para el ámbito académico de la ENERC.

Que, asimismo, el Sr. ABBATE cuenta con una amplia experiencia docente en la ENERC, así como en reconocidas instituciones de nivel internacional.

Que, por otra parte, el proyecto de plan estratégico académico y de gestión para la ENERC presentado por el candidato referido resulta valorable y superador, en tanto se destacan los objetivos y líneas de acción propuestos vinculados a poner énfasis en los oficios que forman parte de la currícula de la mencionada institución.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se designa al Sr. Carlos Alberto ABBATE (DNI Nº 10.966.294) como Rector a cargo de la ENERC.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001 y modificatorias) y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar en los términos de la Resolución INCAA Nº 555/2017 como Rector a cargo de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA al Señor Carlos Alberto ABBATE, titular del DNI Nº 10.966.294.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 15/03/2018 N° 16206/18 v. 15/03/2018

Fecha de publicación 15/03/2018