AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 104/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 0.11.1, Revisión 3: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”; la Norma AR 0.11.4, Revisión 0: “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”; el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10, Revisión 06: “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear”; lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y de renovación de Permiso Individual para personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, de Renovación de Autorizaciones Específicas y de renovación de Permisos Individuales se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 y en el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I Y CLASE II Y III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 03092859 del corriente año, correspondiente a la Reunión N° 311, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, de Renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de renovación de Permisos Individual para personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que mediante Resolución de Directorio N° 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y Renovación de Autorizaciones Específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”.
Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la CNEA están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.
Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado “ut supra”, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia a cada caso en particular
Que la CNEA solicitó a esta ARN que como excepción se autorizara la prosecución del trámite correspondiente al Permiso Individual.
Que el solicitante del Permiso Individual se desempeña en una Instalación Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la Comisión Nacional de Energía Atómica, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del mismo, a fin de no interrumpir la operación de dichas Instalaciones
Que por “razones de bien público”, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda dar curso favorable, como excepción, a los trámites solicitados.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de febrero de 2018 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y la renovación del Permiso Individual correspondientes a la Reunión del CALPIR N° 311, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Nestor Alejandro Masriera, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/03/2018 N° 15945/18 v. 15/03/2018
Fecha de publicación 15/03/2018