ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 2264/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-1955-18-6 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de la notificación de una denuncia efectuada por la firma Mead Johnson Nutrition Argentina S.A. referida al robo de un camión que transportaba el producto: “Fórmula de inicio en polvo con hierro para lactantes - libre de gluten”, marca: Sancor Bebe 0 a 6 meses, RNPA N° 21-097656, RNE N° 21-000382, lote: Q0103F, cantidad: 8208 kg., elaboración: enero 2018, vencimiento: abril 2019 por 400 gramos.
Que la citada empresa informa que la mercadería robada es exclusiva para exportación, es decir que no comparte formulación y/o registro de RNPA, ni lote con el producto de comercialización nacional.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, debido a que este alimento está destinado a la población infantil y a que no es posible asegurar el transporte y almacenamiento en las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización del producto: “Fórmula de inicio en polvo con hierro para lactantes- libre de gluten” marca: Sancor Bebe 0 a 6 meses, RNPA N° 21-097656, RNE N° 21-000382, lote: Q0103F, elaboración: enero 2018, vencimiento: abril 2019 por 400 gr., cantidad: 8208 kg., a causa de la notificación realizada por la firma Mead Johnson Nutrition Argentina S.A. ante el INAL del incidente relacionado con el robo de un camión, el cual transportaba dicho alimento, exclusivo para exportación.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 15/03/2018 N° 16040/18 v. 15/03/2018
Fecha de publicación 15/03/2018