BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6433/2018
12/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular. LISOL 1 – 775. RUNOR 1 – 1372. “Capitales mínimos de las entidades financieras”. “Lineamientos para la gestión de riesgos en entidades financieras”. Titulizaciones. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir el punto 3.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo previsto en el Anexo a la presente comunicación.
2. Dejar sin efecto el último párrafo del punto 5.4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
3. Sustituir el primer párrafo del acápite i) del punto 6.2.1.2. y el primer párrafo del punto 8.4.1.15. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo siguiente:
“i) La exigencia de capital por riesgo específico de las posiciones de titulización mantenidas en la cartera de negociación será el 8 % del importe ponderado por riesgo de las posiciones de titulización netas imputadas a esa cartera, aplicando a ese efecto el ponderador resultante de observar las disposiciones relativas al enfoque estandarizado –punto 3.1.11.–, multiplicado por un ratio de concentración.”
“Ganancias por ventas relacionadas con operaciones de titulización, según corresponda conforme a lo establecido en los puntos 3.1.4., 3.1.5.1. y 3.1.5.2., y por operaciones de venta o cesión de cartera con responsabilidad para el cedente.”
4. Sustituir el segundo párrafo del punto 7.3.3. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” por lo siguiente:
“Si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias considera que estas políticas no son las adecuadas, podrá adoptar medidas tales como exigir a la entidad que obtenga una línea de liquidez exclusiva o determinar que mantenga recursos propios por estas transacciones mayores que la exigencia que se determina por aplicación de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.”
5. Dejar sin efecto el punto 7.3.3.4. y los párrafos tercero y último del punto 7.3.3. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
6. Disponer que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1.3.18.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/03/2018 N° 16039/18 v. 15/03/2018
Fecha de publicación 15/03/2018