BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6435/2018
19/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular. OPASI 2 – 539. RUNOR 1 – 1373. OPRAC 1 – 930. Decretos N° 27/18 y N° 30/18. Normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de depósitos”, “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, “Inscripción de Clientes en el Registro Industrial de la Nación para realizar determinadas operaciones” y “Gestión crediticia”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Dejar sin efecto el punto 5.2.2. y la mención al inciso d) del artículo 12 del Decreto Nº 540/95 y modificatorios incluido en el punto 8.2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
2. Sustituir el punto 5.2.3. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” por lo siguiente:
“5.2.3. Los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa. Las tasas de referencia son difundidas periódicamente por el Banco Central de la República Argentina por medio de Comunicaciones “B”, determinadas según el promedio móvil de los últimos cinco días hábiles bancarios de las tasas pasivas que, para los depósitos a plazo fijo de hasta $ 100.000 (o su equivalente en otras monedas), surjan de la encuesta que realiza el Banco Central de la República Argentina.
También quedarán excluidos cuando esos límites de tasa de interés fueran desvirtuados por incentivos o retribuciones adicionales.”
3. Sustituir la leyenda incluida en los primeros párrafos de los puntos 4.4.1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, 3.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, 12.2.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” por la siguiente:
“Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
4. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 1. a 3. tendrán vigencia a partir del día siguiente al de la difusión de esta comunicación:
- Para los depósitos e inversiones a plazo que se realicen desde esa fecha.
- Para todos los depósitos a la vista.
5. Dejar sin efecto las normas sobre “Inscripción de clientes en el Registro Industrial de la Nación para realizar determinadas operaciones” y el punto 1.3. de las normas sobre “Gestión Crediticia”.”
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” y “Gestión Crediticia”. Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/03/2018 N° 16045/18 v. 15/03/2018
Fecha de publicación 15/03/2018