BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6443/2018
26/01/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1378. CAMEX 1 – 794. SECYC 1 – 5. Decreto N° 27/18. Casas, agencias y oficinas de cambio. Adecuaciones. Operadores de cambio.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Aprobar las normas sobre “Operadores de cambio”, que reemplazan las normas sobre “Casas, agencias y oficinas de cambio”, que se acompañan en anexo y forman parte de la presente resolución.
2. Disponer que las entidades cambiarias que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente comunicación, sean inscriptas automáticamente en el “Registro de operadores de cambio” previsto en las normas sobre “Operadores de cambio” (punto 1. precedente).
3. Sustituir el punto 1.1.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:
“1.1.2.2. Operadores de cambio, por las operaciones comprendidas en las normas sobre “Exterior y cambios”.”
4. Reemplazar el título del punto 3.6. de las normas sobre “Exterior y cambios” por lo siguiente:
“3.6. Operaciones de cambio entre entidades financieras y/o casas de cambio locales.”
5. Sustituir el punto 1.5. de las normas sobre “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa” por lo siguiente:
“1.5. Destinatarios.
En los encabezamientos de las comunicaciones “A”, “B”, “C” y “D” se establecerán las denominaciones de los destinatarios, los cuales pueden ser uno o varios de los siguientes:
1.5.1. Entidades financieras.
1.5.2. Operadores de cambio.
1.5.3. Cajas de crédito.
1.5.4. Sociedades de garantía recíproca.
1.5.5. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.
1.5.6. Administradores de carteras crediticias de ex entidades financieras.
1.5.7. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
1.5.8. Cámaras electrónicas de compensación.
1.5.9. Empresas administradoras de redes de cajeros automáticos.
1.5.10. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país.
1.5.11. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173).
1.5.12. Fondos de garantía de carácter público.
1.5.13. Otros proveedores no financieros de crédito.
1.5.14. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra.
1.5.15. Transportadoras de valores.”
6. Disponer que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1.3.18.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, “Exterior y cambios” y “Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 15/03/2018 N° 16239/18 v. 15/03/2018
Fecha de publicación 15/03/2018