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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 216/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04588881-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, la Disposición N° 104 del 14 de febrero de 2013 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha, mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación, y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la proyección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el programa puede ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que la situación descripta resulta aplicable a todo lo concerniente a la protección de la seguridad del proceso de elaboración, preparación, almacenamiento, carga, traslado, entrega y recepción de provisiones y suministros que hayan de transportarse a bordo de aeronaves al servicio del transporte aerocomercial de pasajeros en el ámbito de aplicación del PNSAC de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las provisiones y suministros transportados a bordo de aeronaves de pasajeros que realizan operaciones de la aviación civil, tanto como los elementos utilizados para su transporte y almacenamiento a bordo de aeronaves, pueden constituir un medio apto para la introducción no autorizada de armas, explosivos o cualquier otro artículo o sustancia peligrosa o prohibida, que pueda ser utilizada para la comisión de un acto de interferencia ilícita o cualquier otro tipo de ilícito.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el “Reglamento de Seguridad de la Aviación - RSA N° 1/2013 - SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS”, el cual fue aprobado oportunamente mediante la Disposición PSA N° 104/13.

Que por las modificaciones efectuadas en la infraestructura aeroportuaria, el avance de los medios tecnológicos y la necesidad de ajustar la norma mencionada a medidas de seguridad más restrictivas, se considera oportuno proceder a la modificación de la Disposición PSA N° 104/13, incorporando nuevas medidas de protección, propiciando la enmienda al REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA N° 01.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 01 – SEGURIDAD DE LAS PROVISIONES Y SUMINISTROS”, que como Anexo (DI-2018-11005675-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Disposición PSA N° 104/13.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/03/2018 N° 16616/18 v. 16/03/2018

Fecha de publicación 16/03/2018