INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Disposición 91/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018
VISTO el EX-2018-10281584-APN-DDYMDE#MM, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 170 de fecha 13 de marzo de 2017, 513 de fecha 14 de julio de 2017, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución del Ministerio de la Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública.
Que, a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, el cual tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto de necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio Decreto de necesidad y urgencia N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, estableciéndose las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies, dentro de las cuales se encuentran las de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que, en ese marco, el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, que, entre sus ejes, establece la gestión integral de los recursos humanos orientado a fortalecer el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y el desarrollo de competencias de gestión.
Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y su modificatorio N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose entre otras, la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, mediante el Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se modificó la conformación organizativa de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, estableciéndose entre otras cuestiones, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tendrá nivel de Subsecretaría, con dependencia de la mencionada Secretaría.
Que en este aspecto se establecieron como objetivos propios del citado INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA los de ejercer las funciones fijadas por la Ley Nº 20.173 y normas modificatorias y entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindar asistencia técnica a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.
Que por la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 se estableció un nuevo Régimen de Prestación de Servicios Formativos del INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA de aplicación al personal que desarrolle actividades a ejecutarse en el ámbito del INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 6° de la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018 se facultó al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de este Ministerio a resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes.
Que, la implementación del citado Régimen hace necesaria la adopción de criterios y topes que posibiliten el adecuado cumplimiento del pago de horas cátedra para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.
Que entre las atribuciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PÚBLICA se encuentra dictar las normas reglamentarias que se deben observar para dar cumplimiento con el citado Régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 170/17, la Resolución del Ministerio de Modernización N° 140/18 y la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 23/18.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en vistas al desarrollo de contenidos, que como Anexo I (IF-2018-10852359-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los criterios complementarios para el pago de horas cátedra en modalidad presencial y/o tutorial que como Anexo II (IF-2018-10852458-APN-INAP#MM) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución de las cargas horarias para el desarrollo de contenidos, dictado de una actividad presencial y/o tutorial podrán ser asignadas a diferentes prestadores siempre que se ajusten al total de horas establecidas en el marco de la aprobación de la actividad por parte de la Comisión de Evaluación de Actividades.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Tomás Bellomo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 16/03/2018 N° 16455/18 v. 16/03/2018
Fecha de publicación 16/03/2018