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6 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN PEDRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. N° 800/15

ARTICULO 1.- A los catorce días del mes de diciembre de 2.009, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN PEDRO como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de SAN PEDRO. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de San Pedro siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Balcarce 66 de la ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

e) Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:

• Secretario General;

• Secretario Adjunto;

• Secretario de Organización;

• Secretario de Asuntos Laborales;

• Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración;

• Secretario de Acción Social;

• Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión;

• 2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará DOS (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Fdo: Jorge Antonio Farias Canteloro.

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/03/2018 N° 16698/18 v. 16/03/2018

Fecha de publicación 16/03/2018