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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2401/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-001510-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibe una denuncia en relación al producto denominado “Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia – envasado en Argentina”, que se estaría comercializando sin registros ni otra información obligatoria en el rótulo, en los siguientes comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Deli Market” sito en Rivadavia 2027, “Doña Vanny” sito en Suipacha 240 y “Anto y Mary” sito en Lavalle 1731.

Que atento a ello, el Departamento Inspectoría del INAL realiza una inspección con toma de muestra del producto por triplicado, al establecimiento Anto y Mary de Chen Yu Jung, domicilio en Lavalle 1731, CABA, encontrando el citado producto en la góndola para la venta al público, siete (7) unidades en presentación de 360 ml y cuatro (4) unidades en presentación de 660 ml, (O.I. N° 2017/920-INAL-94 de 13/03/2017).

Que el comercio expendedor presenta factura de compra de los productos aceite de coco neutro x 360 ml (6 unidades), aceite de coco virgen x 360 ml (6 unidades), aceite de coco virgen x 200 ml (8 unidades), provenientes de la razón social Nuñez Mariela Cecilia, domicilio comercial Nogoyá 4067 Piso 7 Dpto. B, CABA.

Que el Departamento Evaluación Técnica del INAL evalúa la muestra indicando que no cumple con la normativa vigente, capitulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de la información obligatoria completa, y que además no se encuentran antecedentes del producto en la base de datos del INAL.

Que asimismo, se identifica al distribuidor a través de una factura compra, quien aporta un remito del presunto fraccionador como ACELIN SAICAF.

Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL consulta a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) y a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires si cuentan con registros de la empresa y del producto en cuestión.

Que ante la respuesta de registros inexistentes, se solicita a la firma ACELIN SAICAF que realice el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y que remita a este Instituto cantidad del producto fraccionado, dirección del lugar de fraccionamiento, cantidad de producto en el mercado, detalles de distribución (canales y zonas de distribución) y estrategias del retiro.

Que la empresa citada remite una copia de inicio de trámite de RNPA, expediente N° 2908-14927/17 con fecha 8/06/2017 gestionado ante la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires, en la que figura como establecimiento elaborador Xaraby S.A, RNE N° 02-034493.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de dicho producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el citado departamento comunica el estado de situación informado por la empresa ACELIN SAICAF al 16/06/17 y al 21/06/17 por Notas N° 386/17 y N° 421/17 respectivamente.

Que el referido producto carece de autorización de establecimiento y de producto por lo que se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de coco neutro marca Napus, origen Indonesia – envasado en Argentina”; por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la razón social ACELIN SAICAF, CUIT N° 30-51993517-8, sito en Av. Figueroa Alcorta N° 3501, piso 7°B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la razón social Nuñez Mariela Cecilia, domicilio comercial Nogoyá 4067 Piso 7 Dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la razón social Chen Yu Jung, domicilio Lavalle 1731, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA), a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 19/03/2018 N° 16812/18 v. 19/03/2018

Fecha de publicación 19/03/2018