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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 2500/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-0610-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) de la provincia de Santa Fe mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el Incidente Federal N° 896 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto: “Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por Agroindustrias, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe”, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que dicho incidente alimentario se detectó como consecuencia de una denuncia de un consumidor que adquirió el producto en una dietética, y al consultar en internet con el fin de buscar recetas para la utilización del producto, encontró una artículo que decía que el presunto producto no está autorizado por ANMAT.

Que atento a ello, la ASSAl, verificó en el sistema electrónico del organismo que el RNE corresponde a otra razón social, a nombre de Mario Pontillo con domicilio en Boulevard Seguí N° 2242 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe y que el RNPA corresponde a un producto con la denominación de venta “Mezcla de almidón de maíz y lecitina de soja al 15 % uso industrial exclusivo, marca: Lecinovo 2000”.

Que además, la citada agencia informa que mediante Acta N°018203 realiza la inspección en el domicilio Dean Funes 1046, y constata que en el lugar se encuentra la empresa PyAT (Provisión y Asesoramiento Técnico SA), comercializando bombas para cañerías, un comercio de rubro no alimenticio.

Que por lo expuesto, la ASSAl mediante Disposición N° 02/2018 establece alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización y exposición, como así mismo el decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6, 13 y 155, del CAA por estar falsamente rotulado al consignar registros de RNE y de RNPA correspondientes a otro establecimiento y producto, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Sustituto del huevo, uso doméstico, aditivo alimentario con lecitina de soja, sin colesterol, sin lactosa, contiene lecitina de soja, peso neto 250g, marca: Lecinovo 2000, RNPA N° 21-108722, elaborado por AGROINDUSTRIAS, RNE N° 21-114105, dirección Dean Funes 1046, Rosario, provincia de Santa Fe” por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 19/03/2018 N° 16823/18 v. 19/03/2018

Fecha de publicación 19/03/2018