MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 71/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-14236567-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TOTAL AUSTRAL S.A.), WINTERSHALL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (WINTERSHALL ENERGÍA S.A.) y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.) (en adelante, “EMPRESAS CEDENTES”) solicitan la cesión de la totalidad de sus participaciones en la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO” a la empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “EMPRESA CESIONARIA”), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que el Lote “OCTANS-PEGASO” formaba parte del Área CAM-1 “Austral Marina-1”, Cuenca Austral Marina, Plataforma Continental Argentina, sobre la cual se otorgara un Permiso de Exploración mediante el Decreto N° 2.011 de fecha 23 de septiembre de 1993 y cuyos titulares eran TOTAL AUSTRAL S.A. y AGIP EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente denominada ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.).
Que el 7 de septiembre de 1998, TOTAL AUSTRAL S.A., en su calidad de Operador del Consorcio conformado por las empresas mencionadas precedentemente, realizó, ante la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Declaración de Comercialidad del Lote “OCTANS-PEGASO”, solicitando el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre dicho lote.
Que el 9 de octubre del 2000 TOTAL AUSTRAL S.A. y WINTERSHALL ENERGÍA S.A. presentaron ante la citada ex Secretaría un pedido de autorización de cesión parcial de TOTAL AUSTRAL S.A. a favor de WINTERSHALL ENERGÍA S.A. del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de TOTAL AUSTRAL S.A. en el pedido de Concesión de Explotación del Lote “OCTANS-PEGASO” en trámite.
Que por Decisión Administrativa N° 157 del 17 de septiembre de 2001, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó una Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO” a favor de TOTAL AUSTRAL S.A. del SETENTA POR CIENTO (70%) y AGIP ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. del TREINTA POR CIENTO (30%) actualmente denominada ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.).
Que, a su vez, por la mencionada decisión administrativa se aprobó la cesión del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la participación de TOTAL AUSTRAL S.A. en la mencionada concesión, es decir el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), a favor de WINTERSHALL ENERGÍA S.A.
Que, por lo tanto, las participaciones actuales en la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO” quedaron compuestas de la siguiente manera: TOTAL AUSTRAL S.A., TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%); ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., TREINTA POR CIENTO (30%) y WINTERSHALL ENERGÍA S.A., TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que, si bien mediante Artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 157/2001 se aprobó la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad por el plazo de CINCO (5) años, prorrogable por otro período igual, las EMPRESAS CEDENTES no solicitaron el otorgamiento de dicha prórroga, en virtud de lo cual la suspensión de los efectos de la declaración de comercialidad ha concluido el 18 de septiembre de 2006 y el vencimiento del plazo de la concesión de explotación operará el 18 de septiembre de 2031.
Que, como consecuencia de la promulgación de la Ley N° 26.197, la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO” se encuentra actualmente sujeta a la autoridad administrativa del ESTADO NACIONAL –al este de la línea de las DOCE (12) millas marinas– y del Estado de la Provincia de SANTA CRUZ –hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968–.
Que, en virtud de tratarse de una única área, la autorización de cesión a otorgar por el ESTADO NACIONAL respecto de la superficie sujeta a su jurisdicción, debe de ser complementada por la efectiva obtención, por parte de las EMPRESAS CEDENTES, de la autorización de cesión a ser otorgada por la autoridad competente de la Provincia de SANTA CRUZ.
Que mediante Decreto N° 57 del 22 de enero de 2018 el Poder Ejecutivo de la Provincia de SANTA CRUZ ratificó la Resolución N° 042/2017 del 21 de diciembre de 2017 del INSTITUTO DE ENERGÍA DE SANTA CRUZ, por la cual se autorizó, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la cesión del Área denominada “OCTANS-PEGASO”, en cuanto resulte jurisdicción del Estado Provincial, de las EMPRESAS CEDENTES a la EMPRESA CESIONARIA.
Que las EMPRESAS CEDENTES han arribado a un acuerdo de cesión con la EMPRESA CESIONARIA y, por lo tanto, han acordado a favor de ésta la cesión de la totalidad de sus respectivas participaciones sobre el Lote “OCTANS-PEGASO”.
Que, por ello, las EMPRESAS CEDENTES solicitan la autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para ceder la totalidad de sus respectivos porcentajes de participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO” a favor de la EMPRESA CESIONARIA, en cumplimiento del artículo 72 de la Ley N° 17.319 y respecto de la superficie del área de explotación ubicada al este de la línea de DOCE (12) millas marinas.
Que, en consecuencia, luego de concretarse la cesión de la titularidad de la Concesión de Explotación que se autoriza por la presente resolución la EMPRESA CESIONARIA será titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO”.
Que las EMPRESAS CEDENTES y la EMPRESA CESIONARIA han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que las áreas técnicas de este Ministerio han tomado la intervención de su competencia y han verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de la competencia prevista en el artículo 23 nonies, inciso 8 del Título V de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, que faculta a este Ministerio para actuar como autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones previstas en las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las empresas TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, WINTERSHALL ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (“EMPRESAS CEDENTES”), en su carácter de titulares de la Concesión de Explotación sobre el Lote “OCTANS-PEGASO”, a ceder el CIEN POR CIENTO (100%) de sus participaciones en la misma, a favor de ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (“EMPRESA CESIONARIA”), la que en consecuencia, será titular del CIEN POR CIENTO (100%) de participación sobre la referida concesión.
ARTÍCULO 2º.- La empresa CESIONARIA deberá requerir la constancia escrita exigida por el artículo 74 de la Ley Nº 17.319 dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de expedida la constancia, deberá otorgarse la Escritura Pública de la Cesión. El incumplimiento de estos plazos implicará la caducidad de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- Las EMPRESAS CEDENTES y la EMPRESA CESIONARIA deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTÍCULO 4°.- La EMPRESA CESIONARIA, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá los derechos y obligaciones de las EMPRESAS CEDENTES, incluyendo, sin limitarse, a los Planes de Inversiones, tanto en su desarrollo como su ejecución.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el artículo 1º de la presente, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
ARTÍCULO 6º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a sus titulares.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 20/03/2018 N° 17563/18 v. 20/03/2018
Fecha de publicación 20/03/2018