MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 74/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2018
VISTO el Expediente N° EX 2016-2286301-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197 y el Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 269 del 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó la cesión de la Concesión de Transporte de Hidrocarburos por parte de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) a favor de la empresa OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.) correspondiente a los Oleoductos Puesto Hernández - Medanito, Medanito - Allen, Allen – Centenario - Challacó, Challacó - Allen, Challacó - Plaza Huincul, y Allen - Puerto Rosales, y demás activos asociados, de conformidad con la autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 5° del Decreto N° 2.110 del 19 de noviembre de 1992.
Que la cesión de la mencionada Concesión de Transporte se formalizó mediante la Escritura Pública N° 724 del 19 de diciembre de 1997, que fue protocolizada por la Escribanía General del Gobierno de la Nación en el folio 2.679 del Registro del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, la compañía OLDELVAL S.A. ha operado, desde el 12 de abril de 1993 a la fecha, el sistema de oleoductos descripto, cuyas trazas atraviesan el país de Oeste a Este cruzando las Provincias del NEUQUÉN, RÍO NEGRO, LA PAMPA y BUENOS AIRES.
Que el servicio de transporte por oleoductos prestado por OLDELVAL S.A. tiene por finalidad asegurar la normal evacuación de la producción de hidrocarburos líquidos de la Cuenca Neuquina, transportándolos y devolviéndolos en los destinos convenidos con los cargadores, a fin de conectar con otros oleoductos para abastecer refinerías o utilizar la infraestructura de la Terminal Marítima Puerto Rosales, ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta necesario asegurar el abastecimiento de la refinería LUJÁN DE CUYO, ubicado al Norte de la Provincia de MENDOZA, cuyos productos proveen en gran medida el combustible demandado por la franja central del país.
Que ante dicha necesidad, OLDELVAL S.A. -en su carácter de transportista- estimó conveniente llevar a cabo una nueva alternativa de prestación del servicio, que provea mayor cantidad de petróleo en su cabecera PUESTO HERNÁNDEZ, mediante una modificación de la interconexión con el oleoducto PUESTO HERNÁNDEZ - LUJÁN DE CUYO operado por su concesionaria, la compañía YPF S.A., que permitirá transportar ese volumen adicional hasta la mencionada refinería.
Que en razón de la interconexión aludida, la concesionaria YPF S.A. prestó su conformidad sin formular observación alguna respecto de la interconexión con el nuevo oleoducto.
Que el nuevo servicio requiere la construcción de un oleoducto con sentido de flujo contrario al existente y paralelo al tramo PUESTO HERNÁNDEZ - MEDANITO, es decir, en sentido MEDANITO - PUESTO HERNÁNDEZ, que se extiende a partir de la Provincia de RÍO NEGRO y hasta la Provincia del NEUQUÉN.
Que dicho oleoducto tendrá una longitud de CIENTO TREINTA KILÓMETROS (130 Km) aproximadamente y su diámetro nominal será de CATORCE PULGADAS (14”).
Que las circunstancias expuestas determinan la necesidad de ampliar la concesión de transporte aludida, toda vez que implica una extensión del sistema de transporte concesionado a OLDELVAL S.A.
Que las tarifas de transporte de petróleo crudo correspondientes para la utilización del nuevo oleoducto aplicable a los cargadores serán aprobadas oportunamente por este Ministerio de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 17.319.
Que resulta de aplicación al nuevo oleoducto lo establecido en la Disposición N° 123 del 30 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, referente a las normas de protección ambiental para los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, terminales marítimas e instalaciones complementarias.
Que la Resolución N° 120 del 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA aprobó el Reglamento Técnico para el transporte de hidrocarburos líquidos por cañerías aplicable a la operación, el mantenimiento y la integridad del nuevo oleoducto.
Que es necesario la regularización de las servidumbres mineras de ocupación y de paso aún no constituidas, en tanto la traza del nuevo oleoducto ocupa los mismos fundos que atraviesa el oleoducto denominado “PUESTO HERNÁNDEZ – MEDANITO”, fijándose al efecto un plazo perentorio al concesionario para iniciar las tramitaciones pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Que la ampliación de la concesión de transporte a OLDELVAL S.A., que se dispone en este acto, se realiza en los mismos términos y condiciones de la concesión vigente, por lo que esta ampliación no conlleva una extensión en su plazo de duración.
Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, las concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 26.197, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad concedente de todas aquellas instalaciones de transporte de hidrocarburos que abarquen DOS (2) o más provincias.
Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 40 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, que faculta a este Ministerio para actuar como autoridad concedente en relación con las concesiones y habilitaciones previstas en las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase la concesión de transporte de petróleo crudo otorgada a OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.) de acuerdo al artículo 5° del Decreto N° 2.110 del 19 de noviembre de 1992 y el artículo 2° de la Resolución N° 269 del 17 de marzo de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, cuya traza se extenderá, a partir del presente acto, desde la Estación de Bombeo “MEDANITO”, en la Provincia de RÍO NEGRO, hasta la Estación de Bombeo “PUESTO HERNÁNDEZ”, en la Provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2º.- La ampliación aludida en el artículo anterior se otorga de acuerdo a los términos y condiciones de la concesión mencionada, sin que ello implique una extensión del plazo de su duración.
ARTÍCULO 3º.- El concesionario de transporte estará obligado a permitir el acceso a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y a la misma tarifa, en iguales condiciones del servicio, que sea aprobada por este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- La ampliación de la concesión de transporte otorgada por medio de esta resolución queda alcanzada por las disposiciones del Decreto N° 44 del 7 de enero de 1991.
ARTÍCULO 5°.- Los estudios ambientales, el plan de contingencias y los informes de monitoreo deberán cumplir con lo establecido por la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 6°.- La operación, mantenimiento y gestión de integridad del nuevo oleoducto deberá cumplir con lo dispuesto por el Anexo I a la Resolución N° 120 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 7º.- La concesionaria deberá iniciar los trámites pertinentes para la regularización de las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el oleoducto, con ajuste a las disposiciones legales aplicables en la materia, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Una vez constituidas las servidumbres, deberán ser inscriptas en los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes a las Provincias del NEUQUÉN y RÍO NEGRO, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de su constitución.
ARTÍCULO 9°.- Requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la protocolización en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la concesión a su titular.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a OLDELVAL S.A.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 20/03/2018 N° 17566/18 v. 20/03/2018
Fecha de publicación 20/03/2018