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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa, previo a realizar el abandono a favor de Estado de la mercadería en infracción atento que corresponde el comiso de la misma; para que surta tales efectos el pago deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días habiles de notificada la presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
12377-2-2014ARIAS RICARDO RENE
(C.U.I.T. Nº 20-07576133-4)
$ 4.618,67 en concepto de multa
U$S 233,90 en concepto de tributos
Art. 987

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 20/03/2018 N° 17519/18 v. 20/03/2018

Fecha de publicación 20/03/2018