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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 18/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

Visto el expediente EX-2017-16565222-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las disposiciones 117 del 10 de agosto de 2015, 33 del 23 de marzo de 2016 y 124 del 16 de noviembre de 2016, todas ellas de la ex Subsecretaría Legal, dependiente la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se determinaron la nómina de letrados que ejercen la representación del Estado Nacional en juicio y el patrocinio en causas judiciales en las que corresponda la intervención de esta cartera ministerial, en los términos de la ley 17.516 y el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

Que en el ámbito del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción resulta necesario facultar a los mismos fines a los letrados mencionados en el Anexo I (IF-2017-29616322-APN-DGAJ#MHA) que integra esta resolución.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la ley 12.954, en el artículo 66 in fine de la ley 24.946 y en la resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo establecido en el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facultar a los letrados mencionados en el Anexo I (IF-2017-29616322-APN-DGAJ# MHA) que integra esta resolución, para representar y/o patrocinar al Estado Nacional en las causas judiciales en que corresponda la intervención del Ministerio de Hacienda, en los términos de la ley 17.516 y del decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2°.- Los letrados detallados en el Anexo I que integra esta resolución, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

ARTÍCULO 3°.- Informar a los profesionales incluidos en el Anexo I que integra esta medida, que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizados sus respectivos mandatos, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio Pérez Cortés.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/03/2018 N° 17940/18 v. 21/03/2018

Fecha de publicación 21/03/2018