MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 37/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35394053--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el Tratado para la Constitución de un Mercado Común, aprobado por la Ley N° 23.981, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto – suscripto el 17 de diciembre de 1994 por idénticas partes que el tratado referido precedentemente en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario derogar el Anexo XI de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 28 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 25 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la citada Resolución N° 25/17, la cual se encuentra contenida en el Anexo I, que registrado con el Nº IF-2018-07035886-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
Que en ocasión de la CV Reunión Ordinaria del GRUPO MERCADO COMÚN, celebrada en la Ciudad de Brasilia (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) los días 12 y 13 de septiembre de 2017, los Estados Partes del MERCOSUR, aprobaron la Resolución N° 27 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual debe ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional, y se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2018-07036007-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
Que asimismo, resulta necesario derogar el Anexo I de la Resolución N° 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución N° 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución N° 44 de fecha 19 de diciembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN.
Que en tal sentido, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 44 de fecha 19 de diciembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN mencionada precedentemente, la cual se encuentra contenida en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2018-07036141-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Anexo XI de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Anexo I de la Resolución N° 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 25 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN “Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas (Derogación de la Resolución Nº 28 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN)”, que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2018-07035886-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 27 de fecha 13 de septiembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios Adicionales de los Estados Partes para la Importación de Rumiantes con relación a la Enfermedad de Schmallenberg” que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2018-07036007-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 44 de fecha 19 de diciembre de 2017 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Bovinos y Bubalinos Colectados In Vivo y/o Producidos In Vitro (Derogación de la Resolución N° 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMÚN)” que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2018-07036141-APN-SECMA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/03/2018 N° 18232/18 v. 21/03/2018
Fecha de publicación 21/03/2018