ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se comunica al Sr. VILLALBA, Héctor C.I. paraguaya Nº 4262434, que con fecha 27 de diciembre de 2017, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-33-2017/0 -SIGEA 12459-193-2017-, ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se lo cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente comparezca en el Sumario mencionado con motivo de un procedimiento efectuado el 3 de mayo de 2017 por personal de Gendarmería Nacional Argentina en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional 14, localidad de San José, Provincia de Entre Ríos, cuando aproximadamente a las 9:00 horas se controlaron varios bultos de su propiedad transportados en el ómnibus en que viajaba como pasajero, perteneciente a la empresa “Vía Bariloche”, interno “42718”, dominio “AA947NO”, secuestrándose en su interior mercaderías varias y cigarrillos. A tal efecto deberá presentar su defensa y acompañar documental por encontrarse prima facie incurso en las infracciones previstas y penadas en los artículos 985 (en cuanto a los cigarrillos) y 987 (en relación a la restante mercadería) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), ello obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumen fines comerciales y respecto a los cuales no se acreditó su legal ingreso al país (conforme a lo establecido en los arts. 3º, 5º inc. “a”, 9º y 13º del Decreto N.º 4531/65); bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo cuerpo normativo, conforme lo estatuido por el subsiguiente artículo 1004. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que, efectuado antes del vencimiento del plazo otorgado, el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS VEINTISÉIS MIL CIENTO VEINTITRÉS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($26.123,37), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
COLON, 20 de marzo de 2018.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.
e. 21/03/2018 N° 18001/18 v. 21/03/2018
Fecha de publicación 21/03/2018