ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. GALLARDO PUGLIA, Rubén Darío; C.I.U. 4.247.199-4, que en el marco de la Actuación 013-SC-136-2016/9 (SIGEA 17549-18-2015), mediante Resolución Nº 008/2018 (AD COLO) de fecha 01 de febrero de 2018 se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Actuación SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA) En el supuesto de no hacerse uso de la opción prevista anteriormente, la Actuación se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Se comunica además que se ha dispuesto proceder al COMISO y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley N.º 25.563. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
COLON, 20 de marzo de 2018.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.
e. 21/03/2018 N° 18004/18 v. 21/03/2018
Fecha de publicación 21/03/2018