ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se comunica a los Sres. ROBLES MANFRESI, Facundo, C.I.U. Nº 4.710.361-1 y RAMÍREZ LIMA, Gerardo Eduardo, C.I.U. Nº 4.662.351-9 que en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-69-2017/3 -SIGEA 12459-222-2015-, con fecha 27 de diciembre de 2017 ha recaído auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el marco de la mencionada Actuación, presenten su defensa y acompañen documental obedeciendo a que se les imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947, en función de los arts. 863, 864 inc. “a” y 871, del Código Aduanero (Ley 22.415), con motivo de un procedimiento efectuado el día 21 de mayo de 2015 por personal de esta División Aduana de Colón (E. R.), cuando siendo las 10:30 horas se los observó saliendo del Free Shop situado en el sector de ingreso al país del área de control Integrado del Puente Internacional “Gral. Artigas”, transportando dos bultos a bordo de una motocicleta marca Baccio, modelo PX 110S, año 2006, matrícula “IBP745” (Uruguay), en dirección hacia la Argentina por entre los canteros ubicados en el estacionamiento y sin escuchar la voz de alto de los funcionarios aduaneros, siendo poco después interceptados por personal de Gendarmería Nacional en el puesto de control de la cabecera del lado argentino del puente, donde se constató que los bultos mencionados contenían VEINTIÚN (21) cartones de cigarrillos por diez atados de 20 unidades cada uno marca “Coronado” de industria uruguaya, ordenándose por lo tanto el secuestro de los mismos y del motovehículo utilizado (conf. Acta Nº 056/2015 “G”); bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del citado cuerpo legal. En su presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. g) del mismo cuerpo normativo, conforme lo estatuido por el subsiguiente artículo 1004. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieran una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que se determinó un valor en plaza para la mercadería involucrada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($4.663,00). Firmado: Hugo Miguel Guglielmino – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
COLON, 20 de marzo de 2018.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.
e. 21/03/2018 N° 18006/18 v. 21/03/2018
Fecha de publicación 21/03/2018