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22 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de que no hagan uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.RES. FALLOFECHA
LEMOS, Tiago LuisC.I.B. 3.186.16017549-125-2016977 C.A.25/2018 (AD COLO)05/02/2018
MELANO BINNEWIES, Jorge O.C.I.U. 3.803.399-0013-SC-128-2016/7979 C.A.09/2018 (AD COLO)01/02/2018
BARIZONI MAÑKOVSKY, Álvaro H.C.I.U. 6.660.702-2013-SC-145-2016/9979 C.A.10/2018 (AD COLO)01/02/2018
ETCHENIQUE SOSA, Diego F.C.I.U. 4.728.087-5013-SC-131-2016/2979 C.A.11/2018 (AD COLO)01/02/2018
CUCCARO DUARTE, Juan A.C.I.U. 3.841.010-0013-SC-126-2016/0979 C.A.12/2018 (AD COLO)01/02/2018

COLON, 20 de marzo de 2018.

Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.

e. 21/03/2018 N° 18007/18 v. 21/03/2018

Fecha de publicación 21/03/2018