ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE y a poner inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello de acuerdo con las normas vigentes de aplicación (conf. Ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de que no hagan uso de la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMÁNDOLOS asimismo a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se procederá a despachar de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de realizar su destrucción si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Dicho archivo se convertirá automáticamente en definitivo de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. “H” de la mencionada Instrucción General. Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ACTUACIÓN | ART. | RES. FALLO | FECHA |
LEMOS, Tiago Luis | C.I.B. 3.186.160 | 17549-125-2016 | 977 C.A. | 25/2018 (AD COLO) | 05/02/2018 |
MELANO BINNEWIES, Jorge O. | C.I.U. 3.803.399-0 | 013-SC-128-2016/7 | 979 C.A. | 09/2018 (AD COLO) | 01/02/2018 |
BARIZONI MAÑKOVSKY, Álvaro H. | C.I.U. 6.660.702-2 | 013-SC-145-2016/9 | 979 C.A. | 10/2018 (AD COLO) | 01/02/2018 |
ETCHENIQUE SOSA, Diego F. | C.I.U. 4.728.087-5 | 013-SC-131-2016/2 | 979 C.A. | 11/2018 (AD COLO) | 01/02/2018 |
CUCCARO DUARTE, Juan A. | C.I.U. 3.841.010-0 | 013-SC-126-2016/0 | 979 C.A. | 12/2018 (AD COLO) | 01/02/2018 |
COLON, 20 de marzo de 2018.
Hugo Miguel Guglielmino, Administrador, División Aduana Colón.
e. 21/03/2018 N° 18007/18 v. 21/03/2018
Fecha de publicación 21/03/2018