INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 13/2018
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018
CONSEJO DIRECTIVO
ACTA ORDINARIA N° 1262
VISTO el Expediente Electrónico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL N° EX-2018-10034952-APN- -GGA#INTI el Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42, de fecha 12 de julio de 2016, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA, actualmente MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO para constituir Centros de Investigación –luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo-, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento las funciones que le fueron asignadas y la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo y, a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron aggiornándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que en este contexto entró en vigencia el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y modificado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
Que nuevamente, con el objetivo de que las obras, bienes y servicios sean adquiridos con la mayor eficiencia posible, en el momento oportuno y al menor costo posible, resulta necesario, conveniente y oportuno, derogar dicho Régimen, y aprobar otro en su reemplazo que dé respuesta a las actuales necesidades del INSTITUTO en materia de contrataciones; y que en la misma línea, contenga el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que asimismo, de la experiencia recabada se considera necesario y oportuno crear en el ámbito de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas el Registro de Proveedores de este Instituto, en el que se centralizará la información de aquellos oferentes que participen de las contrataciones, brindando de este modo mayor celeridad a los procesos de compra.
Que en la misma línea, se aprueba mediante la presente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que regirá las contrataciones de bienes, obras y servicios del Sistema de Centros, a fin de unificar criterios en relación a las consideraciones reglamentadas por el presente Régimen.
Que en otro orden de ideas, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en el Decreto N° 1030/16, Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado 1023/01, denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de modo que la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará de forma automática con las modificaciones del valor módulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 28 del citado Reglamento, es de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, Inciso I) del Decreto- Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467).
Por ello,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION” (ANEXO I), y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la la contratación de bienes, servicios y obras (ANEXO II) como Anexo IF-2018-10077988-APN-GAYF#INTI integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Crease el Registro de Proveedores del INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Adóptese la misma unidad de medida contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 del Régimen de contrataciones de la Administración Nacional, denominada MODULO, que será aplicable al presente Régimen.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 42 de fecha 12 de julio de 2016, y Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oreste Daniel Lupi, Vocal. — Javier Ignacio Ibañez, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/03/2018 N° 19154/18 v. 23/03/2018
Fecha de publicación 23/03/2018