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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 31/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2018

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0340065/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la baja de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, de la entidad “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO VIVIENDAS ARGENTINAS LIMITADA”.

Que por Decreto Nº 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos para la incorporación y baja de las entidades en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, registro que dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 52/12 aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO creado por el artículo 5° del Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012.

Que el artículo 10° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que procederá la baja del Registro si se verificara el incumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 14/12.

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Composición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Participantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 279 de fecha 18 de julio de 2013 la citada entidad fue dada de alta y se le asignaron los siguientes códigos de descuento: N° 201411 para créditos, N° 201413 para Proveeduría y Consumos Varios y N° 201415 para Vivienda.

Que la aludida Entidad no ha mantenido actualizada la información brindada en oportunidad de requerir su incorporación al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que en virtud de ello, se ha intimado a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO VIVIENDAS ARGENTINAS LIMITADA”, mediante Carta Documento N° 432605211 de fecha 23 de junio de 2017, a dar cumplimiento con la actualización de documentación exigida, sin que hasta la fecha haya hecho efectivo dicho requerimiento.

Que en este contexto resulta necesario dar de baja a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO VIVIENDAS ARGENTINAS LIMITADA”, del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, a la “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO VIVIENDAS ARGENTINAS LIMITADA”, la que fuera incorporada al citado Registro mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 279/2013.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 26/03/2018 N° 19539/18 v. 26/03/2018

Fecha de publicación 26/03/2018