ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 2726/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-10-18-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que con fecha 28 de diciembre de 2017, mediante oficio (foja 2/3), el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba autorizó al personal de la mencionada Dirección a realizar una pericia sobre la totalidad de las muestras de medicamentos secuestrados en relación al Legajo de prueba en autos: Fiscalía Federal N° 1 s/pedido Expte. FN 36859/2017 (Expte. FCB 22472/2017/1).
Que en tal oportunidad, los fiscalizadores de la DVS observaron la documentación comercial emitida por la DROGUERÍA DEL INTERIOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sita en la calle Húsares 1906, Dpto. 1º de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, la que se detalla a continuación: Factura tipo A N° 0002-00000034 de fecha 01/11/2017 (foja 4); Factura tipo A N° 0002-00000035 de fecha 01/11/2017 (foja 5) y Factura tipo N° 0002-0000040 de fecha 06/11/2017 (foja 6), todas a favor de BRAMED S.R.L. con domicilio en la calle Pueyrredón 61 de la ciudad de Salta, provincia homónima.
Que asimismo, se encontró un Remito N° 0001-00000043 de fecha 22 de mayo de 2017 a favor de la DROGUERIA SAN ANTONIO, con domicilio en la calle Segurola 323, Villa Sarmiento, provincia de Buenos Aires (foja 7).
Que la DVS puso de resalto que la firma DROGUERÍA DEL INTERIOR S.R.L. no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que en consecuencia, la DVS entendió que dichas circunstancias implicarían una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15 y sugirió: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Córdoba a la DROGUERÍA DEL INTERIOR S.R.L., con domicilio en la calle Húsares 1906, depto. 1º de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15; b) Iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas; c) Informar a la Autoridad Sanitaria jurisdiccional.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, al artículo 3° del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Córdoba a la DROGUERÍA DEL INTERIOR S.R.L., hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERÍA DEL INTERIOR S.R.L., con domicilio en la calle Húsares 1906, depto. 1º de la ciudad de Córdoba y a quien ejerza la dirección técnica, por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.
e. 27/03/2018 N° 19576/18 v. 27/03/2018
Fecha de publicación 27/03/2018