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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 259/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO el Expediente N° 16196/2014 (Cpos. 1/2) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 y Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993 y las Resoluciones N° 850 de fecha 28 de agosto de 2015 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y N° RESOL-2018-312-APN-MS del 5 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2018-312-APN-MS se hace lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL contra la Resolución Nº 850/15-SSSalud.

Que en este orden, el Superior remite en devolución las actuaciones citadas en el VISTO a este Organismo a fin de dictar un nuevo acto resolutivo, previo traslado al quejoso de la reforma estatutaria pretendida por la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA –OSPAÑA- (RNOS 0-0310-8).

Que ello así, toda vez que la Cartera de Salud concluye que la notificación practicada por este Organismo no cumple con los requisitos previstos en el Decreto Nº 1759/72, artículos 41 y 43, ya que no surge de ella que el particular haya tenido acceso al texto de la reforma estatutaria por él cuestionada.

Que en razón de lo ordenado por el MINISTERIO DE SALUD, se confiere un nuevo traslado al CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL, notificándose la entidad en forma personal a través de su apoderado, en los términos del Acta de fecha 8 de febrero de 2018 y acompañando el responde que hace a su derecho el 27 de febrero de 2018(CUDAP-Nota-SSS Nº3734/18).

Que por su parte, la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), se presenta solicitando se declare la caducidad de instancia, en razón del tiempo trascurrido sin que el quejoso impulsara el trámite de las actuaciones de referencia.

Que en lo que hace al planteo de OSPAÑA, el mismo devino abstracto, con el dictado -por parte del MINISTERIO DE SALUD- de la Resolución N° RESOL-2018-312-APN-MS; por lo que corresponde el rechazo de lo peticionado por el Agente del Seguro de Salud.

Que en lo que hace al descargo efectuado por el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL, el mismo solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 850/15-SSSalud y por ende, las reformas estatutarias que la misma contiene; como así se revoque el mandato del Sr. Julio Martínez Fernández y demás representantes de esa entidad en OSPAÑA, se sancione al Directorio de la Obra Social y se envíe copia de las presentes actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S) y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 54, que designara al Interventor de la entidad.

Que en lo que respecta al requerimiento de revocar el mandato del Sr. Julio Martínez Fernández y demás representantes de esa entidad en OSPAÑA, cabe advertir que este Organismo de Control no designa las autoridades de los Agentes del Seguro de Salud, sino que se limita –a través de la extensión de los certificados de estilo- al reconocimiento de los órganos de conducción y fiscalización previamente electos (conforme la Ley Nº 23.660 - articulo 12 y el Decreto Reglamentario Nº 576/93, articulo 13 - Anexo I).

Que dichos certificados importan actos administrativos que, de no ser motivo de una puntual impugnación en tiempo y forma, producen efectos quedando firmes con su emisión por parte de la autoridad facultada al efecto.

Que la intervención judicial de la entidad presentante, enfoca su agravio –en lo que hace a la conformación del Consejo Directivo de OSPAÑA y la reforma del Estatuto- frente a la decisión del Agente del Seguro de Salud de incorporar a la MUTUAL DE INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA, en lugar del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL; sin que se formulen otras impugnaciones respecto a lo actuado y/o decidido sobre otras cuestiones por esa misma conducción.

Que en esta inteligencia, corresponde pues que la intervención judicial del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL designe a sus representantes en OSPAÑA (en lugar del Señor Julio MARTINEZ FERNANDEZ, más el suplente y el revisor de cuentas), reconociéndose el mandato a partir del efectivo nombramiento y hasta el 14 de marzo de 2019, fecha en que expira el mandato de las restantes autoridades del Agente del Seguro de Salud.

Que la irretroactividad del aludido nombramiento encuentra fundamento en la doctrina de los actos propios, en cuanto esta vedado pretender asumir una conducta o intentar hacer valer una pretensión jurídica, contradictoria con una postura anterior; impidiéndose así, violentar el principio de la seguridad de los actos jurídicos.

Que en cuanto a lo solicitado por el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL, respecto a que se deje sin efecto la Resolución Nº 850/15-SSSalud, tal circunstancia queda zanjada desde el momento en que el MINISTERIO DE SALUD hace lugar al Recurso de Alzada y ordena a esta Superintendencia el dictado de un nuevo acto resolutivo.

Que frente al descargo presentado por el recurrente, lo expuesto en los Considerandos que anteceden, y en consonancia con lo ordenado por la RESOL-2018-312-APN-MS, procedería que el Agente del Seguro de Salud convoque a una nueva reunión del Consejo Directivo a fin de tratar la reforma estatutaria en cuestión, con la participación de los nuevos representantes designados, adoptándose la decisión conforme al quórum y a las mayorías previstas estatutariamente.

Que en lo que respecta a la aplicación de sanciones al Directorio de la Obra Social, este Organismo carece de atribuciones al efecto.

Que en cuanto al envío de copia del expediente citado en el VISTO al I.N.A.E.S. y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 54, que designó al Interventor requirente; se hace constar que conforme surge del Acta de fecha 22 de febrero de 2018 se hizo entrega al apoderado del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL de una copia de dichas actuaciones, para ser presentadas ante quien corresponda.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- RECHÁZASE el planteo de caducidad articulado por la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8).

ARTÍCULO 2º.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Nº 850/2015-SSSalud, de fecha 28 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER al CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL que deberá proceder a designar a sus representantes en los órganos de dirección y fiscalización en la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8) conforme lo previsto en el Considerando 11.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL y a la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 28/03/2018 N° 20326/18 v. 28/03/2018

Fecha de publicación 28/03/2018