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6 de Julio de 2020

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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que en los sumarios Nº 297/15, 4290/14, 5192/13, 3745/14, 7813/14, 230/10, 5449/14, 1799/13, 2462/13, 2749/13, 1318/15, 522/13, 7003/14, 1675/13, 7363/14, 5226/13, instruidos a las siguientes entidades respectivamente: COOPERATIVA DE TRABAJO “9 DE JULIO” LTDA. Mat.25.019; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Mat. CF 1911; COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. Mat.25.324; MUTUAL BELEN 20 DE ENERO Mat.CF2640; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO, AMPLIACION, MANTENIMIENTO Y REFACCION DE VIVIENDAS “ESTIMULO” LTDA. Mat.38.805.; COOPERATIVA DE TRABAJO MANA (CO.TRA.MA) LTDA. Mat.24.329; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINANWORLD LTDA. Mat.31.375; COOPERATIVA DE TRABAJO “PRO.VEN.COOP.” LTDA. Mat.23.239; COOPERATIVA DE CONSUMO “LAGO ARGENTINO” LTDA. Mat.24.492; COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CEREZAS DE LOS VALLES LTDA. Mat.24.365; COOPERATIVA DE FLORICULTORES, PROVEEDORES Y COMERCIANTES DE FLORES, PLANTAS E INSUMOS AFINES LTDA. Mat.24.466; COOPERATIVA DE CONSUMO ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE GOROSTIAGA LTDA. Mat.4.700; COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES “ISLA SOLITARIA” LTDA. Mat.32.218; COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. Mat.21.677; COOPERATIVA DE PRODUCCCION Y COMERCIALIZACION TEXTIL GENERO ROJO LTDA. Mat.38.307; COOPERATIVA DE TRABAJO “CRISTO TE AMA” LTDA. Mat.26.020. Se notifica a las entidades precitadas que en los sumarios detallados ut supra se ha dictado la siguiente providencia el 15/03/2018: VISTO, que según constancia de autos, la entidad de referencia, fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales mediante la publicación de edictos en el B.O.R.A. y, CONSIDERANDO: 1) Que la entidad sumariada no ha presentado el descargo y ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado. 2) Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. 3) Que toda vez que no se han producido hechos sobre los cuales se pueda alegar, el sumario no se abre a prueba (V. Dictámenes procuración del Tesoro de la Nación 262:162). 4) Que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Désele por decaído a la entidad sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos prescriptos por el Art. 1° inc. e) apartado 8 de la Ley N º 19.549. Artículo 2°: Declárese la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Pasen los presentes actuados a despacho para resolver. Artículo 4°: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.”

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 27/03/2018 N° 19744/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 28/03/2018