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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 262/2018

Apruébanse Estructuras Organizativas.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10779436-APN-SECCI#JGM, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), los Decretos Nros. 620 de fecha 10 de abril de 2008 y sus modificatorios , 692 de fecha 18 de mayo de 2016, 33 de fecha 12 de enero de 2017, 461 de fecha 29 de junio de 2017, 678 de fecha 24 de agosto de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 5 de fecha 16 de enero de 2017, N° 571 de fecha 10 de octubre de 2017, y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 387 de fecha 8 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos a la SECRETARÍA GENERAL y a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 4º del citado Decreto N° 174/18 se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por los Decretos N° 692/16 y N° 678/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, por las Resoluciones de dicha Secretaría citadas en el VISTO, su estructura organizativa de segundo nivel operativo.

Que por el Decreto N° 620/08 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con dependencia de su titular la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.

Que por el Decreto N° 33/17 y por la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 387/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo de dicha Secretaría.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional.

Que, por ello, resulta necesario en esta instancia, efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones que la componen.

Asimismo, corresponde transferir los cargos extraescalafonarios de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL y de SUBDIRECTORA GENERAL DE CEREMONIAL a la órbita de la UNIDAD PRESIDENTE.

Que por el Decreto Nº 461/17 se creó la UNIDAD ESPECIAL FORO G20 - ARGENTINA 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, con dependencia de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig (IF-2018-11028779-APN-SECCI#JGM) y II (IF-2018-13165758-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf, IIIg, IIIh, IIIi y IIIj (IF-2018-11030531-APN-SECCI#JGM) y IV (IF-2018-13207360-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-11031920-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º del presente Decreto, en la medida que ello no implique incremento de las unidades organizativas que la componen.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-13167958-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos V ( IF-2018-10811418-APN-SECCI#JGM) y VI (IF-2018-10812507-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos VII (IF-2018-10813518-APN-SECCI#JGM) y VIII (IF-2018-13214685-APN-SGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-10877453-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura aprobada por el artículo 8º del presente Decreto, en la medida que ello no implique incremento de las unidades organizativas que la componen.

ARTÍCULO 11.- Suprímense los cargos extraescalafonarios que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-10878746-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto N° 461 de fecha 29 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD ESPECIAL FORO G20 – ARGENTINA 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, estará a cargo del Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “Unidad de Asuntos Internacionales”, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, creada por la Resolución Nº 139 del MINISTERIO DE HACIENDA, de fecha 8 de marzo de 2018.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 620 de fecha 10 de abril de 2008 y modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1) Director, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Secretario asistido por UN (1) Subdirector, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, UN (1) Asesor Médico, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I del SINEP, UN (1) Coordinador, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP y UN (1) Médico Pediatra, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10 del SINEP. Asimismo, la citada Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por DOCE (12) Médicos Asistentes, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que en cada caso se detalla en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-13210973-APN-SGP), la que forma parte integrante del presente decreto”.

ARTÍCULO 14.- Transfiérese el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la UNIDAD PRESIDENTE.

ARTÍCULO 15.- Transfiérese el cargo extraescalafonario de SUBDIRECTORA GENERAL DE CEREMONIAL de la órbita de la ex DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL de la SUBSECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION al ámbito de la UNIDAD PRESIDENTE.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la Jurisdicción 20-11 – SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respectivamente.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 21008/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018