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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 264/2018

“XXXII Expo Unión de las Naciones”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-19488691-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, teléfonos celulares y sus accesorios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XXXII EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de diciembre de 2017 al 30 de marzo de 2018.

Que la citada Fundación solicita, asimismo, la exención del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta en la aludida Feria Internacional de los productos mencionados precedentemente.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA en nuestro país.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos.

Que los bienes mencionados anteriormente se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que han tomado la intervención que les compete la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la industria textil tales como vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos electrónicos, eléctricos y de iluminación, accesorios electrónicos y de electricidad, productos para esparcimiento y juegos, infantiles o no, juguetes, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, narguiles, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, libros, sahumerios, cristalería, teléfonos celulares y sus accesorios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la Feria Internacional Multisectorial “XXXII EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 21 de diciembre de 2017 al 30 de marzo de 2018, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo precedente entre el público concurrente al evento mencionado, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 03/04/2018 N° 21010/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018