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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 95/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-06810878-APN-DDYME#MEM, EX-2018-04169284-APN-DDYME#MEM y EX-2018-13192413-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 se seleccionaron las ofertas adjudicadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del “Programa RenovAr (Ronda 2)”, convocada por la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio.

Que dicha resolución incluyó en su Anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas, en el Anexo II (IF-2017-30389547-APN-DNER#MEM) las Ofertas adjudicadas con la cláusula “Obligación de Tomar o Pagar” y en su Anexo III (IF-2017-30470030-APN-DNER#MEM) las ofertas que fueron invitadas a celebrar contratos en el marco de los artículos 6° y 7° de la Resolución N° 473/2017.

Que por la Resolución N° 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 de este Ministerio se determinaron las ofertas adjudicadas en el marco de las invitaciones a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable bajo las condiciones establecidas en los artículos 6° y 7° de la Resolución N° 473/2017.

Que la Resolución N° 488/2017 incluyó en su Anexo I (IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas por invitación, en su Anexo II (IF-2017-33427234-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas vinculadas con proyectos con obras de transporte adicionales requeridas y en su Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) las ofertas adjudicadas con la cláusula “Obligación de Tomar o Pagar”.

Que las firmas PARQUE SOLAR VILLA MARÍA DEL RÍO SECO S.A. y PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., ambas sociedades de propósito específico titulares de los proyectos adjudicados P.S. VILLA MARIA DEL RÍO SECO (SFV-300) y P.S. CURA BROCHERO (SFV-301), respectivamente, ambos proyectos ofertados por la firma HARZ ENERGY LLC, solicitaron mediante nota presentada ante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que se rectifique el Anexo I de la citada Resolución N° 473/2017, en el que se incluyó erróneamente la cantidad de días para la habilitación comercial de ambos proyectos, siendo TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días los consignados en la oferta, en lugar de los DOSCIENTOS DIEZ (210) indicados en el Anexo mencionado.

Que CAMMESA informó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, mediante Nota N° P-049050-1 (IF-2018-06842478-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2018-06810878-APN-DDYME#MEM, que verificados los plazos observados con los de las respectivas ofertas se corroboró que efectivamente los Plazos de Habilitación Comercial para los proyectos son de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días en lugar de DOSCIENTOS DIEZ (210) días, como se indica en el Anexo I de la mencionada resolución.

Que dado que los Plazos de Habilitación Comercial contenidos en las ofertas tenían incidencia en la valorización comparativa de las ofertas, mediante la determinación del Precio Ofrecido Ajustado (POA), circunstancia que podía afectar el orden de prelación de dichas ofertas, se constató que con la modificación de la cantidad de días comprometidos y del POA correspondiente a dichos proyectos, no resulta alterado el orden de adjudicación, razón por la cual el resto de las ofertas no se ven afectadas.

Que, por su parte, la empresa CLEANERGY RENOVABLES S.A., titular del proyecto CT Villa del Rosario (BG-529), solicitó mediante nota (IF-2018-04179235-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2018-04169284-APN-DDYME#MEM, que se rectifique el Anexo I de la Resolución N° 473/2017 dado que existiría un error en el ítem “precio adjudicado U$S/MWh”, ya que en el mismo se omitió tener en cuenta el incentivo por Escala de Biogás, siendo el precio final de adjudicación la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD174,50) y no la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (USD159,50) que figuran en el mencionado Anexo I.

Que el artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 275/2017, dispone que los proyectos de Biomasa y Biogás tendrán un incentivo específico en función de la tecnología y de la potencia de la Central de Generación, otorgado en U$S/MWh por sobre el precio adjudicado cuyo cálculo y detalle se adjunta en el Anexo 20 de la mencionada resolución.

Que en virtud de lo recabado de la correspondiente oferta se desprende que el precio adjudicado fue de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS (USD159,50).

Que en atención a la tecnología y la potencia ofertadas, al proyecto mencionado le corresponde el incentivo por escala de Biogás según lo establecido en el Anexo 20 por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE (USD15), lo que totalizaría un precio adjudicado correspondiente a dicho proyecto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS (USD174,50), de manera que así debe ser consignado en el Anexo I de la Resolución N° 473/2017.

Que, por último, la firma oferente 360 ENERGY S.A., por sus proyectos P.S. Nonogasta IV (SFV-202) y P.S. Tocota (SFV-207), mediante nota (IF-2018-13243565-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2018-13192413-APN-DDYME#MEM, advirtió la existencia de un error material en el Anexo III (IF-2017-33427351-APN-DNER#MEM) que forma parte integrante de la Resolución N° 488/2017.

Que la firma expresó que se incluyó erróneamente al proyecto P.S. Nonogasta IV (SFV-202), como proyecto adjudicado con la cláusula “Obligación de Tomar o Pagar”, donde correspondía incluir en su lugar al proyecto P.S. Tocota (SFV-207), el cual sí cumple con los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 3.4 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 275/2017, por lo cual, solicita su modificación a fin de incluir a este último proyecto dentro del mencionado Anexo y excluir al proyecto mencionado en primer lugar de dicha nómina.

Que el segundo párrafo del artículo 3.4 del Pliego trata los casos de la habilitación comercial del Sistema de Transporte Ampliado, previendo que las ofertas que se vean limitadas en su despacho por restricciones de transporte del corredor por incumplimiento de la habilitación comercial del Sistema de Transporte Ampliado tendrán asegurada mediante la cláusula de “Obligación de Tomar o pagar” la remuneración de la energía abastecida conforme lo establecido en el Anexo 6 del mencionado pliego.

Que en virtud de las ofertas presentadas, se verifica que el proyecto P.S. Tocota (SFV-207) cumple con los supuestos previstos en el artículo mencionado precedentemente, motivo por el que corresponde rectificar el Anexo en cuestión en los términos solicitados por la interesada.

Que, adicionalmente, corresponde rectificar la situación del proyecto P.S. NONOGASTA IV (SFV-202), conforme con lo solicitado por el peticionante, excluyéndolo del citado Anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícanse los errores materiales incurridos en el Anexo I de la Resolución N° 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, como se establece a continuación:

1) respecto del Proyecto BG-529, C.T. VILLA DEL ROSARIO, del oferente CLEANERGY RENOVABLES S.A., en la columna de “Precio Adjudicado [US$/MWh]”, donde dice “159,50” debe decir “174,50”;

2) respecto del Proyecto SFV-300, P.S. VILLA MARÍA DEL RÍO SECO, del oferente HARZ ENERGY LLC, en la columna de “Plazo Programado de Habilitación Comercial (días corridos)”, donde dice “210” debe decir “365”; y

3) respecto del Proyecto SFV-301, P.S. CURA BROCHERO, del oferente HARZ ENERGY LLC, en la columna de “Plazo Programado de Habilitación Comercial (días corridos)”, donde dice “210” debe decir “365”.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el error material incurrido en el Anexo III de la Resolución N° 488 de fecha 19 de diciembre de 2017 de este Ministerio, como se establece a continuación:

1) donde dice “SFV-202 P.S. / NONOGASTA IV / LA RIOJA / 1.00 / Corredor 500kV Nueva San Juan – La Rioja Sur” debe decir “SFV-207 / P.S. TOCOTA / SAN JUAN / 72,00 / Corredor 500kV Río Diamante – GBA 500kV”.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas PARQUE SOLAR VILLA MARÍA DEL RÍO SECO S.A., PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U., CLEANERGY RENOVABLES S.A. y 360 ENERGY S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 03/04/2018 N° 20974/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018