Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 97/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

Visto el Expediente EX-2018-13213814-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 83 del 5 de diciembre de 2013, todas ellas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resolución N° 74 del 18 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, que implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural.

Que posteriormente se estimó conveniente disponer un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, por ello, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, el que fue reglamentado mediante la Resolución N° 83 del 5 de diciembre de 2013 de la referida Comisión.

Que dichos Programas tuvieron como objetivo lograr en el corto plazo el aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Que mediante la Resolución N° 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno.

Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N° 13 mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS creada por el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a dicha Comisión por el referido Reglamento que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Que no habiéndose reglamentado ni implementado Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección creado mediante la mencionada Resolución N° 185/2015, mediante la Resolución N° 74 del 18 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se dejó sin efecto dicha Resolución, se creó el “Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural” y se aprobó su Reglamento General, con el objetivo de incentivar nuevos proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta índole, no habían sido a esa fecha incorporados.

Que los Programas mencionados obtuvieron una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural pudiéndose verificar una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo en los años 2013 y 2014 y un incremento de la producción de gas natural a partir del año 2015.

Que sin perjuicio de lo señalado, las erogaciones correspondientes han representado un esfuerzo financiero significativo del ESTADO NACIONAL, el que, sumado a otros programas, se tradujo en un fuerte crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta el año 2015, y contribuyó al desequilibrio fiscal, que alcanzó hasta el TRES CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,20%) del Producto Bruto Interno, antes de iniciar, en el año 2016, una progresiva disminución que continúa a la fecha.

Que durante el año 2017, la disponibilidad de fondos presupuestarios y el compromiso asumido de cumplir con los objetivos de reducción del déficit fiscal incidieron en la posibilidad de cancelar las compensaciones resultantes de los referidos Programas.

Que por su naturaleza, la actividad de exploración y producción requiere de continuas inversiones para mantener e incrementar los volúmenes de producción, lo que hace necesario otorgar previsibilidad a la disponibilidad de recursos, y en tal sentido, los montos de las compensaciones a ser erogados por el ESTADO NACIONAL en el marco de los mencionados Programas, son utilizados, en gran medida, en la realización de las inversiones planificadas por las empresas beneficiarias de dichos Programas.

Que en dicho marco, con el fin de no afectar el valor de las compensaciones comprometidas en el marco de los referidos Programas, así como de otorgar un mecanismo que permita dar certeza y previsibilidad, se considera conveniente ofrecer a las empresas beneficiarias de dichos Programas un procedimiento de cancelación de las compensaciones al que puedan voluntariamente adherir, que contemple adecuadamente tales objetivos.

Que las pautas establecidas en la presente para la determinación de compensaciones y/o para su conversión a pesos y demás condiciones no contempladas en los respectivos Programas son exclusivamente de aplicación a este procedimiento excepcional y no alteran ni pueden ser invocados como aplicables a las condiciones establecidas en el Programa ni para la interpretación de éstas, excepto para aquellas obligaciones alcanzadas por el procedimiento y siempre que la Empresa Beneficiaria manifieste su adhesión.

Que ello no altera los procedimientos de pago previstos en las Resolución N° 74/2016, respecto de los volúmenes de gas natural producidos a partir del año 2018, ni en las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017 y su modificatoria, y N° 447 del 16 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que a los efectos de la aplicación del referido procedimiento y, en particular, teniendo en miras la finalización de la vigencia de los Programas creados por las mencionadas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 de la mencionada ex Comisión, corresponde establecer que la adhesión al mecanismo de pago previsto en la presente medida implica la aceptación de que los pagos cancelatorios de dichos programas se realicen únicamente en los términos aquí previstos y, en consecuencia, la renuncia a cualquier derecho, acción y reclamo asociado al pago de los montos en los términos establecidos en los Programas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la Ley 17.319, el artículo 23 nonies de la Ley N°22.520 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de cancelación de las compensaciones pendientes de liquidación y/o pago en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural, del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, al que podrán adherir las empresas beneficiarias de los referidos Programas aprobados, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 74 del 18 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante “los Programas”), que como Anexo I (IF-2018-13239405-APN-SSRH#MEM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas beneficiarias en el marco de los Programas que opten por la aplicación del procedimiento previsto en el artículo anterior deberán manifestar su adhesión al mismo, mediante la presentación del formulario que como Anexo II (IF-2018-13239942-APN-SSRH#MEM) forma parte integrante de la presente, dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de la publicación de este acto.

ARTÍCULO 3°-. Las empresas beneficiarias de los Programas que adhieran al procedimiento previsto en el artículo 1° de la presente Resolución aceptan que los pagos de los montos que les pudieran corresponder en el marco de los Programas, se realicen únicamente en los términos previstos en la presente Resolución, por lo que renuncian a todo derecho, acción, recurso y reclamo, presente o futuro, tanto en sede administrativa como judicial, con relación al pago de las obligaciones emergentes de los Programas en los términos y/o según los procedimientos previstos en dichos Programas y en los actos administrativos de compensación que se hubieren dictado bajo dichos Programas, y de las órdenes de pago que se hubieren emitido.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 21000/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018