Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 98/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-09535769-APN-DDYME#MEM, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 25 del 16 de marzo de 2016, 101 del 7 de junio del 2016, 64 del 6 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, aprobándose un nuevo Organigrama de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría.

Que, oportunamente, a través de la Resolución N° 25 del 16 de marzo de 2016 de este Ministerio, se delegó en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley 15.336 respecto del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

Que por el citado Decreto N° 174/2018 se asignó la presidencia del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio.

Que, en tal sentido, resulta necesario reasignar las competencias oportunamente delegadas por este Ministerio en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, respecto del referido CFEE y conforme al nuevo Organigrama.

Que, asimismo, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las funciones asignadas a este Ministerio en relación con el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, creado por Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.

Que, asimismo, deviene conducente asignar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las competencias de este Ministerio concernientes a las obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica, incluyendo, entre otras, las delegadas a través de la mencionada Resolución N° 101/2016, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, según lo previsto en el Decreto N° 174/2018.

Que sin perjuicio de ello, con relación a nuevas obras de transporte eléctrico, cuya contratación no se hubiera perfeccionado a la fecha de este acto, la determinación de las obras a ejecutarse y del mecanismo de contratación y financiamiento a utilizarse para cada proyecto deberá contar con la conformidad previa del Ministro de Energía y Minería.

Que, en tal marco, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N°13/2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Establécese que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA por las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016 y 25 de fecha 16 de marzo de 2016, con excepción de lo establecido en su artículo 1°, inciso f), ambas de este Ministerio, quedarán a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.”

ARTÍCULO 2°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las funciones que, en los términos de la Ley N° 15.336, corresponden a este Ministerio en relación con el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

ARTÍCULO 3°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las funciones asignadas a este Ministerio respecto del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, creado por la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias

ARTÍCULO 4°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA las competencias correspondientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en relación con las obras y proyectos de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica que se ejecutan a través del FONDO FIDUCIARIO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL y a través del FIDEICOMISO “OBRAS DE TRANSPORTE PARA EL ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO” (FOTAE) en el marco de las Resoluciones Nros. 1 del 2 de enero del 2003 y 821 del 13 de junio de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también con relación a los nuevos proyectos que se inicien bajo cualquier modalidad de contratación y financiamiento.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, sin perjuicio de dispuesto por artículo precedente y con relación a nuevas obras de transporte eléctrico cuya contratación no se hubiera perfeccionado a la fecha de este acto, que la determinación de las obras a ejecutarse y el mecanismo de contratación y financiamiento a utilizarse para cada proyecto deberá contar con la conformidad previa del Ministro de Energía y Minería.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 03/04/2018 N° 21002/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018