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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 100/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-14261951-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN REEDUCARTE, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sucre N° 1550, Localidad de INGENIERO MASCHWITZ, del Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600157469/1, identificado catastralmente como Partido 118, Circunscripción 4, Parcela 426 A, y que cuenta con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (35.395,53 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-02589288-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que las presentes actuaciones se iniciaron con la solicitud de la FUNDACIÓN REEDUCARTE de un sector de un inmueble perteneciente a la misma parcela que el referenciado, con el objeto de que el inmueble sea destinado, previo a su puesta en valor, al desarrollo de un Centro Modelo de Educación Artística Terapéutica Especial (CET) de reeducación, tratamiento, capacitación e integración, y un Jardín de Infantes de estimulación temprana para personas neurológica y psíquicamente afectadas, así como también para un Centro de Capacitación para el personal del mencionado Centro.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su competencia, manifestando que el sector solicitado inicialmente por la FUNDACIÓN, se encuentra afectado a la sede policial del Municipio de Escobar, condicionando de esta manera al normal desarrollo de sus actividades de entrenamiento, como así también al desarrollo de las actividades que planea llevar adelante dicha FUNDACIÓN.

Que en función de lo expuesto, la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, manifiesta que a los fines de que tengan mejores condiciones para un desarrollo terapéutico, sin vecinos inmediatos que pudieran interferir con el mejor funcionamiento de las actividades que la FUNDACIÓN REEDUCARTE proyecta llevar adelante, con el fin de atender la problemática de las personas con capacidades diferentes y su inserción educativa, con un mejor acceso, considera que el inmueble objeto de la medida que se propicia se encuentra en condiciones para ello.

Que la FUNDACIÓN REEDUCARTE es una entidad de bien público constituida en el año 2015 que cuenta con personería jurídica otorgada mediante Resolución Nro. 1188 de la Inspección General de Justicia de fecha 25 de julio de 2016 y conforme su estatuto social tiene como objeto crear un Centro Modelo de Educación Artística Terapéutica Especial de reeducación, tratamiento, capacitación, sociabilización e integración, para personas neurológica y psíquicamente afectadas, a fin de lograr un adecuado diagnóstico para superar sus dificultades y facilitar su reeducación y reinserción social y laboral.

Que si bien el proyecto presentado por la FUNDACIÓN REEDUCARTE contempla varias etapas de realización e incluso una solicitud de compra, en esta oportunidad se procederá a otorgar un permiso de uso con miras a que dicha entidad pueda aprovechar el predio para el mencionado Centro, el Jardín de Infantes y Centro de Capacitación para el personal.

Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el sector inspeccionado se encuentra conformado por terreno natural y otra fracción por terreno desmalezado, el mismo cercado con alambrado olímpico y dos portones para acceso vehicular, encontrándose disponible para nuevo destino.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/2015 reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la FUNDACIÓN REEDUCARTE.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 se considera oportuno no desafectar el inmueble en cuestión en esta instancia y celebrar un permiso de uso entre esta AGENCIA, la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la FUNDACIÓN REEDUCARTE, en los términos establecidos en el IF-2018-12955295-APN-DNGIE#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN REEDUCARTE, el uso precario y gratuito del inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sucre N° 1550, de la Localidad de INGENIERO MASCHWITZ, del Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE N° 0600157469/1, identificado catastralmente como Partido 118, Circunscripción 4, Parcela 426 A, que cuenta con una superficie de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (35.395,53 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-02589288-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA/ FUNDACIÓN REEDUCARTE, identificado como IF-2018-12955295-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la FUNDACIÓN REEDUCARTE, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 20691/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018