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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 101/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-27494550-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Maipú N° 320, Departamento de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como Localidad: 05 - Circunscripción 01 - Sección: 06 - Manzana: 0013 - Parcela: 000050 -Sub Parcela 0000, con una superficie total aproximada de MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.421,93 m2), según se detalla en el PLANO-2017-27665658-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el inmueble fue solicitado por la Municipalidad de GODOY CRUZ para destinarlo a una Casa Taller para el aprendizaje de oficios para jóvenes en situación de vulnerabilidad y problemas de adicciones, generando con esto un espacio de inclusión abierto a toda la comunidad.

Que según surge de la Ficha del Inmueble confeccionada por la Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles de esta Agencia, el inmueble citado registra como organismo de custodia al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL.

Que del relevamiento efectuado por ésta Agencia con fecha 24 de agosto de 2017, surgía que el inmueble se encontraba ocupado por “LA ASOCIACIÓN DR. TOMAS GODOY CRUZ” “Banda Tambor de Tacuarí”. Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2017 se practicó la Medida Judicial de Lanzamiento y Desalojo ordenada por el Juez de la causa iniciada por GENDARMERÍA NACIONAL tendiente al recupero del inmueble en trato, y actualmente la misma mantiene un Puesto de Seguridad Preventiva a los fines de evitar futuras usurpaciones o actos de vandalismo de cualquier índole.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ a los fines de ser destinado a una Casa Taller para el aprendizaje de oficios para jóvenes en situación de vulnerabilidad y problemas de adicciones, generando con esto un espacio de inclusión abierto a toda la comunidad, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ ” identificado como IF-2018-06482748-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma, dejándose sin efecto cualquier otro instrumento que respecto del inmueble en trato se hubiere suscripto con anterioridad.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle Maipú N° 320, Departamento de GODOY CRUZ, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como Localidad: 05 - Circunscripción 01 - Sección: 06 - Manzana: 0013 - Parcela: 000050 -Sub Parcela 0000, con una superficie total aproximada de MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.421,93 m2), según se detalla en el PLANO-2017-27665658-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ identificado como IF-2018-06482748-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ y el MINISITERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 03/04/2018 N° 20693/18 v. 03/04/2018

Fecha de publicación 03/04/2018